Informe aplazamiento de deudas y moratorias COVID-19

Aplazamientos de Deudas Tributarias:

Se contempla la posibilidad de solicitar aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias en las siguientes condiciones:

  • El plazo extraordinario de aplazamiento será de seis meses.
  • No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
  • Aplazamiento correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde 13.03.2020 y hasta 30.05.2020, ambos inclusive.
  • Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
  • Podrán aplazarse extraordinariamente deudas tributarias relacionadas con:
    • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
    • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
    • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Moratoria en el Pago y Aplazamientos de Deuda con la Seguridad Social:

Moratorias en las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, de seis meses, sin interés, cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de:

  • Empresas.- Abril y junio de 2020, que (si son autorizadas) se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de octubre, noviembre y diciembre de 2020.
  • Autónomos.- Mayo, junio y julio de 2020, que (si son autorizadas), se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de esos mismos meses.

Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0.5%.

Hemos de tener en cuenta que la moratoria no será de aplicación a las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial consecuencia de los procedimientos (ERTEs) de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor ni a los autónomos a los que se les ha concedido la prestación extraordinaria.

Plazo para presentación de solicitudes:

Moratoria:

Empresas:

  • Entre el 1 y el 10 de mayo: Podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo o junio de 2020. Consecuentemente podrá solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos.
  • Entre el 1 y el 10 de junio: Podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo y junio de 2020. Consecuentemente podrá solicitar la moratoria de los dos períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos.
  • Entre el 1 y el 10 de julio: Podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio.

Autónomos:

  • Entre el 1 y el 10 de mayo: Podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo, junio o julio de 2020. Consecuentemente podrá solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos.
  • Entre el 1 y el 10 de junio: Podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de junio y julio de 2020. Consecuentemente podrá solicitar la moratoria de los dos períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos.
  • Entre el 1 y el 10 de julio: Podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de julio.

Aplazamientos:

Empresas:

  • Entre el 1 y el 10 de abril: Podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de marzo.
  • Entre el 1 y el 10 de mayo: Podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de abril.
  • Entre el 1 y el 10 de junio: Podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de mayo

Autónomos:

  • Entre el 1 y el 10 de abril: Podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de abril.
  • Entre el 1 y el 10 de mayo: Podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de mayo.
  • Entre el 1 y el 10 de junio: Podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio.

Por otro lado, reseñar que el denominado aplazamiento COVID-19 no podrá aplicarse cuando la empresa presente deuda con la Seguridad Social o un aplazamiento en vigor por el periodo de liquidación anterior al mes de marzo.