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El 10 de octubre del año pasado fue aprobado el Proyecto de Ley de  Startups o  Empresas Emergentes. Mediante la incorporación de este nuevo texto legal se pretende simplificar aquellos trámites necesarios para la creación de nuevas empresas, así como, incorporar ciertos incentivos con el fin de atraer a inversores y empresas de nueva creación en nuestro territorio.

Ámbito de aplicación

El proyecto de ley tiene un ámbito de aplicación basado en las empresas emergentes, de acuerdo con el cual, tendrá dicha consideración aquellas empresas que sean de nueva creación, o bien, con una antigüedad no superior a 5 años en el supuesto general, o 7 en el caso de las empresas de biotecnología, energía e industriales. Asimismo, la empresa debe tener su sede social, establecimiento permanente y el 60% de sus empleados en territorio español. Como requisito económico, nos encontramos con que la empresa emergente no puede haber disfrutado de dividendos y su facturación anual debe ser como máximo de 5 millones de euros. Por otro lado, la empresa no puede ser el fruto de una operación de reestructuración societaria y deberá tener el carácter de innovadora, siendo, en este último caso, la Empresa Nacional de Innovación SA (ENISA) la que evalúe las características de cada empresa y se encargue de acreditar, tras el estudio de las mismas, su carácter innovador.

La creación de las empresas emergentes.

El trámite de creación de las empresas emergentes se ha visto facilitado con la eliminación de los aranceles notariales y registrales, siempre y cuando dichas empresas se creen mediante los estatutos tipo, y la tramitación se lleve a cabo por vía electrónica. Es por ello, por lo que la constitución de las empresas, que se puedan acoger a esta ley, se podrá llevar a cabo mediante un único documento electrónico. La inscripción de la empresa en el Registro Mercantil deberá realizarse en las 6 horas siguientes a la recepción telemática de la escritura, en el caso de utilizar los estatutos tipos, y en el plazo de 5 días hábiles en el resto de los casos.

Por otro lado, en relación con la disolución de la empresa, ésta no podrá ser disuelta, durante los tres primeros años con causa en pérdidas relacionadas o que generen un desequilibrio patrimonial, es decir, no podrá ser disuelta como causa de una pérdida que vea reducido el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social.

Incentivos fiscales.

En relación con los incentivos fiscales, en primer lugar, los contribuyentes que obtengan rentas como consecuencia de establecimientos permanente situado en el territorio español, y tenga la consideración de empresa emergente, verá reducido el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades a un 15%, en lugar del 25%, en el primer ejercicio con base imponible positiva y durante los tres ejercicios siguientes, aplicándose la misma reducción a establecimientos permanentes de entidades que tributen por el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, el cual también tendrá un tipo impositivo del 15%. Dichos contribuyentes se podrán beneficiar, a su vez, de un aplazamiento de la base impositiva correspondiente a los dos primeros períodos de ejercicios, sin garantías (por un período de 12 meses en el caso del IS y 6 meses en el caso del IRNR) ni intereses de demora. En segundo lugar, se verá eliminada la obligación de realizar pagos fraccionados en los dos primeros períodos impositivos desde que la base imponible sea positiva.

Incentivos para los inversores.

Debemos destacar que los contribuyentes podrán deducirse el 50% de las cantidades empleadas en la compra de acciones o participaciones de dichas empresas. A su vez, se ha visto incrementado la base máxima de deducción que ahora será de 100.000 euros, siempre y cuando se invierta dentro de los 5 primeros años de la empresa, 7 en el caso de las empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia. A su vez, los fondos propios de la sociedad no podrán superar los 400.000 euros en el ejercicio de la inversión.

Otra facilidad que nos encontramos, en este nuevo proyecto de ley, hace referencia a los inversores no residentes y la eliminación del requisito de obtener el número de identificación del extranjero.

Tramitación de las ayudas.

Por último, debemos indicar la creación de Puntos de Atención al Emprendedor y una Oficina nacional de Emprendimiento que funcionarán como portales o ventanillas de información y acceso a las ayudas públicas.