Moratoria de alquileres:
Se suspenden los desahucios durante seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma.
Se implanta la renovación automática de los contratos de alquiler que venzan en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma. Esta prórroga será de seis meses y en ella se mantendrán los términos y condiciones del contrato en vigor.
Se establece una moratoria automática en el pago de su renta para aquellos arrendatarios en situación de vulnerabilidad cuyo arrendador sea un gran tenedor de vivienda, tanto público como privado. Se entiende como tal a quien posea más de diez inmuebles. La moratoria en el pago de la renta se prolongará mientras dure el estado de alarma o mientras persista la situación de vulnerabilidad, con un máximo de cuatro meses. Una vez superada dicha situación, el inquilino devolverá la cuota o cuotas no pagadas a lo largo de un periodo no superior a tres años, sin que pueda aplicársele ningún tipo de penalización ni intereses.
Se regula la moratoria para el caso en el que el arrendador no sea un gran tenedor de inmuebles, algo que sucede en el 85% de los casos. En estas circunstancias, el inquilino, siempre que se encuentre en situación de vulnerabilidad, podrá solicitar un aplazamiento en el pago de su renta. El arrendador tendrá siete días para aceptarlo, proponer una alternativa o rechazarlo. En el caso de que no haya un acuerdo, el inquilino tendrá acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación a coste cero con aval del Estado. El inquilino podrá solicitar un crédito finalista, directamente pagado al arrendador, por importe de hasta seis mensualidades de la renta de alquiler, a devolver en un periodo máximo de diez años. Este crédito no tendrá interés, será concedido por las entidades de crédito y contará con el aval del Estado, a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), que firmará el correspondiente acuerdo con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Situación de vulnerabilidad: requisitos:
Debe ser la vivienda habitual del inquilino y no puede tener otra vivienda en propiedad (herencia, usufructo…).
Debe estar en situación de desempleo, haya sufrido un ERTE o haya reducido su jornada por motivo de cuidados que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda. Asimismo, al igual que en la moratoria hipotecaria, se incluye a aquellos autónomos cuyos ingresos se hayan visto seriamente reducidos por esta pandemia.
Los requisitos económicos son: Tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (Iprem). Según el Ministerio de Trabajo, el Iprem en 2020 está fijado en 537,84 euros al mes. Es decir, estaríamos hablando de (537,84X3) 1.613,52 euros brutos al mes.
Nuevas ayudas sociales:
Se crea un subsidio extraordinario temporal para empleadas del hogar que hayan visto su jornada reducida o su contrato extinguido como consecuencia del COVID-19. El importe de esta prestación será el equivalente a un 70% de la base reguladora de la empleada.
Se establece que las personas que tuviesen un contrato temporal de duración de al menos dos meses que se hubiese extinguido tras la declaración del estado de alarma y que no alcancen el periodo de cotización mínimo para percibir una prestación por desempleo pueden percibir un subsidio extraordinario equivalente al 80% del importe mensual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem).
Ayuda a las empresas y autónomos:
Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a conceder de forma excepcional moratorias en el pago de las cotizaciones sociales.
Se permite que empresas y autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de las deudas que deban ingresar entre abril y junio de 2020 sin que se aplique ningún interés.
Además, se establecen diferentes medidas para que los autónomos y las empresas que se hayan visto afectados por el COVID-19 puedan flexibilizar el pago de suministros básicos como la luz, el agua o el gas, llegando incluso a la posibilidad de suspender su pago. Las cantidades adeudadas se abonarán como máximo en los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.