El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, implanta las medidas de acción para gestionar la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Requisitos:
Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma.
En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo (hostelería, comercio minorista ), acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
¿Qué cobra el autónomo en esta prestación extraordinaria?
La cuantía será el 70% de la base reguladora mensual; ésta se calcula con la media de las bases por las que la persona haya cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. Para la base mínima son 661,08 € de prestación.
La prestación Extraordinaria tendrá una duración de un mes, ampliándose en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
La percepción de esta prestación extraordinaria es incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social.
Documentación para solicitar la prestación:
Formulario de Solicitud debidamente cumplimentado
Fotografía o archivo pdf del DNI (por las dos caras)
Libro de familia si existen hijos a cargo. Facilitar si es el caso.
Certificado TGSS de estar al corriente de pago.
Modelo 145 de comunicación de datos al pagador (IRPF)
Para alegar reducción de facturación mensual: Listado de facturas emitidas y recibidas de los últimos 6 meses e incluso las propias facturas.