El Congreso de Diputados aprobó recientemente la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, una reforma clave para modernizar el sistema judicial en España. En línea con la ruta que se establece en el Plan de Justicia 2030, el legislador busca modernizar el sistema judicial a través de medidas de eficiencia procesal, digital y organizacional, con el fin de mejorar el saturado sistema judicial que actualmente existe en el país.
Para continuar con las principales novedades que mencionaremos:
– El MASC
Uno de los remedios más mencionados actualmente es la obligación de seguir los Métodos Adecuados de Resolución de Disputas (MASC) antes de presentar demandas civiles o mercantiles como remedio para descongestionar los tribunales y fomentar soluciones extrajudiciales. El MASC incluirá opciones como mediación, conciliación, opiniones de expertos neutrales y asesoramiento colaborativo. La solicitud no será obligatoria en el ámbito penal, laboral o judicial ni en litigios que involucren a entidades públicas, por lo que la necesidad de informar a un MASC, en forma previa a la vía judicial, se centrará en las materias del orden civil y mercantil, salvo los procedimientos de apremio.
Para cumplir con este requisito, las partes deberán acreditar la intención de comerciar mediante documentos firmados o confirmaciones de actividad comercial, así como mediante cualquier documento que acredite haber recibido la invitación a comerciar o, en su caso, la oferta de aceptación. Las conclusiones que surjan en el contexto de la negociación deberán ser elevadas a conocimiento público ante notario para que puedan incrementar su fuerza ejecutiva.
La ley reconoce específicamente la imposibilidad de presentar solicitud sobre el objeto del contrato, ante lo cual sólo se podrá presentar acción de nulidad por las causas de invalidez de los contratos. Las actividades negociadas pueden resolverse, con la intervención de una persona neutral, directamente por ambas partes, dentro de su derecho o derecho o inferior derecho de sus directores y con su satisfacción.
En caso de incumplimiento no se admitirá la solicitud. Además, el proceso negociador interrumpirá los plazos de prescripción y caducidad. En
la práctica esta era una situación común en la mayoría de las disputas, siendo la diferencia que ahora debe atribuirse a esta negociación. Por último, debes tener en cuenta que, durante la finalización del proceso de negociación, hasta que sea posible obtener un acuerdo, tendrás el espacio de un año para presentar la solicitud correspondiente.
– Cambios en la LEC
El Proyecto también introduce cambios significativos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). En el marco de las notificaciones judiciales a empresas será obligatoria la presentación de la notificación domiciliaria antes de acudir a la Junta Única Edictal Judicial (TEJU) tras un primer intento fallido de notificación electrónica. Esta noticia es interesante porque hasta ahora se utilizaba el pretexto de que, cuando una persona estaba obligada a comunicarse electrónicamente con la administración, si la notificación electrónica no prosperaba se le notificaba de cualquier forma, generando una indefensión a no intentar todos los medios de notificación.
Respecto de los juicios verbales, la necesidad de observar vistas se reducirá al limitarse el juicio a documentos no impugnados o información pericial, lo que eliminará un trámite que en ocasiones era mera vía accesoria cuando toda la carga del juicio era la documental aportada al proceso.
Otra modificación interesante será la posibilidad de dictar frases oralmente en determinados jugos verbales. La sentencia se dictará al concluir el acto de vista y será posteriormente redactada por el juez o magistrado. En el caso de que todas las partes del proceso estén presentes en el acto de vista y manifiesten la decisión de no repetirse, la firma de la sentencia se declarará en este mismo acto. En este caso, las partes tienen un plazo de cinco días, contados a partir de la celebración de la vista, para presentar manifestación escrita de su deseo o interés en repetir la sentencia, además, el plazo para interponer recurso de apelación comenzará a contar desde el día siguiente al de la notificación de la sentencia por escrito.
– Entra en vigor y comienza la transformación.
En el ámbito organizativo, la ley prevé la transformación de los Juzgados de Primera Instancia en Juzgados de Instancia, que se estructurarán en secciones especializadas en cada materia. Esta medida busca mejorar la coordinación y eficiencia del sistema judicial. La implementación de esta reorganización será progresiva y se completará en tres fases hasta finales de 2025.
Respecto a las medidas relativas al MASC, entrarán en vigor tres meses después de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE), según se ha decidido, el 3 de abril de 2025. El resto de disposiciones organizativas y procedimentales seguirán un calendario acelerado de aplicación.
En definitiva, la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia puede constituir un avance significativo en la modernización del sistema judicial español. La obligación del MASC y la reorganización de los tribunales son claves importantes para garantizar un servicio público de justicia más eficiente, eficaz y accesible. Teniendo en cuenta las leyes que se están implantando y los impactos técnicos más probables que podremos ver, estas reformas se supone que son un paso crucial hacia la mejora del sistema judicial en España.
LGC.