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La normativa española implementa una serie de reformas significativas en el sistema de pensiones, con el objetivo de modernizar y flexibilizar la jubilación. A partir del 1 de abril de 2025, ha entrado en vigor una nueva fase de la reforma del sistema de pensiones en España, cuyo objetivo principal es reforzar la sostenibilidad del sistema público, mejorar su equidad y adaptar sus mecanismos a los cambios laborales. El conjunto de las novedades del Real Decreto Ley 11/2024, de 23 de diciembre, que abarca desde modificaciones en las cuantías hasta la flexibilización de las modalidades de acceso a la jubilación, ha generado un importante debate tanto en el ámbito jurídico como económico. En este artículo se analiza las principales novedades  

 Flexibilización  en la Jubilación Activa y Demorada

Una de las novedades más comentadas es que los autónomos que hayan cumplido la edad legal de jubilación van a necesitar desde la entrada en vigor de este decreto tan solo 15 años cotizados para poder acceder a la jubilación activa, una opción que permite compatibilizar los ingresos de negocio con una pensión. Esta norma flexibiliza los requisitos para acceder a la jubilación activa, exigiendo menos cotización y aumentando las cuantías a las que pueden acceder los autónomos. Especialmente aquellos que son societarios o no tienen empelados a cargo. 

Uno de los cambios más importantes es que desde ahora?ya?no será necesaria la carrera completa de cotización y alcanzar el 100% de la base reguladora para acceder a esta modalidad?y poder compatibilizar pensión e ingresos del negocio. 

Así, desde el pasado 1 de abril de 2025 ya se exige para la jubilación activa los mismos requisitos que para la jubilación ordinaria: es decir,?el autónomo sólo tendrá que haber cotizado 15 años y cumplir con la edad legal.??Hasta ahora es requisito tener, al menos, 35 años cotizados y contar con el 100% de la base reguladora. 

Además, también se han incorporado ciertas mejoras en la jubilación demorada, es decir para aquellos autónomos que deciden jubilarse más tarde y obtener a cambio un porcentaje añadido sobre su pensión. 

 Los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a la jubilación activa sin tener que rechazar estos incentivos y, además, podrán añadirlos cada seis meses, en vez de un año como hasta ahora. 

Hasta abril 2025, en el momento en el que el trabajador por cuenta propia accediera a la jubilación activa,?tenía que renunciar automáticamente a los incentivos de la demorada.?Por lo tanto, no podría sumar?ningún complemento en su pensión si decidiera?compatibilizar los ingresos de su negocio con la prestación. 

A partir de ahora se elimina?esta incompatibilidad y los autónomos podrán esperar tantos años como quieran a acceder a la jubilación activa. Si un autónomo decidiera retirarse dos años más tarde la edad legal y acceder a la jubilación activa, se les sumará el complemento correspondiente a estos dos años y podrá compatibilizar su prestación con el negocio sin ningún problema. 

Mejora en las Cuantias

Otra novedad importante es que todos los autónomos sin excepción podrán llegar a cobrar un 100% de pensión de jubilación activa, siendo que hasta ahora solo podían aquellos que tuvieran contratado a algún trabajador. 

Generalmente se percibía el 50% de la pensión reconocida, con independencia de si el trabajo era a jornada completa o jornada parcial. Con la reforma de 2025, se ha introducido una escala más flexible del porcentaje a cobrar en función del retraso en la jubilación, lo que permite percibir más del 50% y hasta el 100% sin necesidad de contratar a nadie. 

En ese sentido, la situación de?los autónomos que ya estaban en jubilación activa quedará?a partir de esta reforma de la siguiente manera: 

  • Autónomos sin empleados: por el anterior sistema sólo podrían cobrar un 50%. Con el nuevo sistema, a partir de abril, empezarán a cobrar un 5% más por cada año que se mantengan en esta modalidad. Por lo tanto, en abril de 2026 ya podrán percibir un 55%. Y así hasta alcanzar el 100%.? 
  • Autónomos con empleados: por el anterior sistema cobraban?siempre un 100%. Aquellos que ya estaban en jubilación activa y con trabajadores conservarán esta ventaja. Si acceden a partir de abril, sin embargo, comenzarán desde el 50%, como el resto del colectivo.? 
  • Autónomos societarios:?por el anterior sistema cobraban?siempre un 50%. Por lo tanto, al igual que los autónomos sin empleados, a partir de abril, empezarán a cobrar un 5% más por cada año que se mantengan en esta modalidad.