El presente artículo analiza las recientes modificaciones normativas en la Comunidad de Madrid, que refuerzan los beneficios fiscales aplicables en sucesiones y donaciones. Esta reforma, vigente desde el 1 de julio de 2025, incrementa las bonificaciones para el Grupo III y simplifican los requisitos formales para acceder a las reducciones y bonificaciones vigentes.
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Madrid refuerza los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: más bonificación para el Grupo III y menos trabas formales
La Comunidad de Madrid ha dado un paso más en su política fiscal con la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 27 de junio de 2025 de la Ley 2/2025, de 25 de junio, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno. Esta norma introduce pues relevantes modificaciones en el régimen aplicable al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Las medidas han entrado en vigor este 1 de julio de 2025 y persiguen un doble propósito: mejorar el tratamiento fiscal de las transmisiones hereditarias y donaciones que reciben familiares del Grupo III, y, al mismo tiempo, simplificar los requisitos que se exigen para disfrutar de las reducciones y bonificaciones existentes en este impuesto.
- Incremento de la bonificación en el ISD para el Grupo III
Una de las novedades más destacadas es el aumento de la bonificación aplicable en la cuota del impuesto para las adquisiciones mortis causa y donaciones inter vivos realizadas por familiares incluidos en el Grupo III del artículo 20.2.a) de la Ley estatal del ISD.
Hasta ahora, los colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad (hermanos, tíos, sobrinos) disfrutaban de una bonificación del 25 %. Con la nueva norma, el porcentaje se eleva al 50 % y, además, se amplía el colectivo de beneficiarios, de forma que la bonificación alcanza también a los colaterales de segundo y tercer grado por afinidad (hermanos políticos, tíos políticos, cuñados) y a los ascendientes y descendientes por afinidad (suegros, yernos, nueras).
Este cambio responde a la voluntad de equiparar, en la medida de lo posible, el tratamiento fiscal de estos familiares al que ya tienen el cónyuge y los parientes directos por consanguinidad (Grupos I y II), quienes disfrutan de una bonificación del 99 % en la cuota del impuesto.
- Bonificación del 100 % para donaciones de hasta 1.000 €
Se aplicará una bonificación del 100% para donaciones que no superen los 1.000€, sea cual sea el grado de parentesco entre donante y donatario. Para aplicar esta bonificación, el conjunto de donaciones efectuadas por el mismo donante al mismo donatario en los tres años anteriores no puede superar dicho límite. Además, cuando la donación no precise inscripción en un registro público, el beneficiario quedará exento de presentar autoliquidación.
- Eliminación del requisito de escritura pública para donaciones de hasta 10.000 €
Entre las novedades introducidas destaca la modificación de los requisitos formales necesarios para acceder a los beneficios fiscales en materia de donaciones. En concreto, para aquellas donaciones cuya base imponible no exceda de 10.000 euros, deja de ser obligatorio otorgar escritura pública, salvo que ésta resulte imprescindible para la eficacia jurídica del negocio.
En los casos en que sea necesaria la escritura pública, las donaciones formalizadas inicialmente en documento privado podrán conservar el derecho a la reducción o bonificación siempre que se eleven a público dentro del plazo voluntario para presentar la autoliquidación.
Esto tiene efectos tanto para la bonificación del 99 % o del 50 %, según el grupo de parentesco señalado en el primer punto, como para la reducción del 100 % en la base imponible aplicable a las donaciones en metálico.
Recordemos que esta última, se trata de una reducción del 100 % con un límite de 250.000 euros, para donaciones en metálico formalizadas en escritura pública. Concretamente, aplicable a donaciones realizadas al cónyuge, descendientes, ascendientes o hermanos del donante, siempre que el donatario destine el importe, en el plazo máximo de un año, a la adquisición de su vivienda habitual, a la compra de acciones o participaciones en entidades de nueva o reciente creación, o a la adquisición de bienes y servicios afectos al desarrollo de una empresa o negocio profesional.
Conclusión
La reciente reforma fiscal en la Comunidad de Madrid supone un avance significativo en la flexibilización y mejora del régimen del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Al aumentar las bonificaciones para familiares del Grupo III y eliminar o suavizar exigencias formales como la escritura pública en determinados casos, la norma facilita el acceso a beneficios fiscales, reduce cargas administrativas y promueve una mayor igualdad en el tratamiento tributario entre distintos grados de parentesco. Además, la introducción de bonificaciones del 100 % para donaciones pequeñas impulsa la transmisión de patrimonio de forma ágil y accesible. En conjunto, estas medidas refuerzan el compromiso de Madrid por atraer y apoyar a contribuyentes, simplificando trámites y favoreciendo la continuidad patrimonial y el desarrollo económico en la región.