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El Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, amplia el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores , por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. Esta norma supone un avance significativo en materia de conciliación de la vida familiar y laboral.  

A continuación, se detallan las principales novedades de esta nueva regulación. 

I. AMPLIACIÓN DEL PERMISO RETRIBUIDO 

Una de las novedades más destacadas es la ampliación del periodo de permiso por nacimiento, adopción o acogida de 16 a 19 semanas retribuidas por cada progenitor, que se distribuyen de la siguiente manera: 

  • 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas  
  • 11 semanas que podrán ser distribuidas a libre elección en periodos semanales a disfrutar de forma acumulada o ininterrumpida, desde la finalización de las 6 primeras semanas obligatorias y hasta la fecha en que el menor cumpla 12 meses 
  • 2 semanas adicionales flexibles que pueden utilizarse hasta que el menor cumpla 8 años 

II. PERMISO PARENTAL ADICIONAL NO RETRIBUIDO 

El RDL 9/2025 considera cumplida la Directiva (UE) 2019/1158 mediante la ampliación del permiso por nacimiento de 16 a 19 semanas retribuidas, sin modificar el permiso parental regulado en el art. 48 bis del ET, que legalmente se mantiene como un permiso no retribuido. En ese sentido, se clarifica la naturaleza no retribuida que mantenía este permiso desde su inclusión en el RDL 5/2023, de 28 de junio, y se establece una duración de 8 semanas para el cuidado de menor hasta que cumpla 8 años. 

III. FAMILIARES MONOPARENTALES 

Otra novedad relevante del decreto es la ampliación específica de las familias monoparentales, que podrán disfrutar de hasta 32 semanas de permiso. El objetivo es garantizar que los hijos en estas unidades familiares no vean reducidos sus tiempos de cuidado respecto a las familias biparentales. 

IV. APLICACIÓN RETROACTIVA  

El real Decreto ley 9/2025 entra en vigor el 31 d julio de 2025, aunque establece ciertas disposiciones con efectos retroactivos 

  • Las dos semanas adicionales (o 4 en el caso de familias monoparentales) se aplicarán a los nacimientos ocurridos desde el 2 de agosto de 2024 
  • Estas semanas, solo se podrán solicitar a partir del 1 de enero de 2026.