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I. Actualización sobre Verifactu y la Facturación Electrónica en España (octubre 2025)

La implantación de la facturación electrónica en España ha experimentado importantes novedades en los últimos meses, especialmente en lo relativo al sistema Verifactu, que forma parte de la estrategia de la Agencia Tributaria para reforzar el control fiscal y combatir el fraude. A continuación, se resumen los aspectos clave y las últimas actualizaciones normativas, citando las fuentes oficiales y especializadas más relevantes.

II. ¿Qué es Verifactu y qué implica la nueva normativa?

Verifactu es el sistema impulsado por la Agencia Tributaria que obliga a empresas y profesionales a emitir facturas electrónicas a través de programas informáticos certificados, garantizando la integridad, autenticidad y trazabilidad de cada operación. No se trata simplemente de enviar un PDF por correo electrónico: la factura electrónica válida es un archivo estructurado (por ejemplo, XML) generado y firmado por un software homologado, que impide su modificación posterior y facilita su procesamiento automático tanto por el receptor como por la propia Agencia Tributaria.

III. Nuevos plazos de implantación

El Gobierno ha ampliado recientemente los plazos de adaptación a la normativa Verifactu, tras la publicación del Real Decreto 254/2025 en el BOE el 2 de abril de 2025, que modifica el calendario inicial previsto en el Real Decreto 1007/2023. Los hitos principales son:

29 de julio de 2025: Todos los programas de facturación deben estar adaptados a los nuevos requisitos técnicos y legales. Los proveedores de software deberán ofrecer versiones certificadas antes de esta fecha.

1 de enero de 2026: Las personas jurídicas (empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades) estarán obligadas a emitir facturas conforme al nuevo sistema.

1 de julio de 2026: El resto de los obligados, principalmente autónomos y profesionales, deberán estar adaptados. Quedan exentos los contribuyentes acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII), así como en casos de facturación por terceros o autofacturación.

IV. Requisitos técnicos y operativos

Existen dos tipos de modalidad de factura electrónica:

Modalidad VERI*FACTU: el sistema remite inmediatamente a la Sede de la AEAT los registros de facturación en el momento de su producción. Las facturas son “verificables” por el cliente mediante el QR de la factura.

Modalidad NO VERI*FACTU (conservación en el sistema emisor): no hay remisión automática; el emisor genera y conserva los registros en su propio sistema, manteniendo la capacidad técnica de remitirlos cuando se le requiera o si decide pasarse a VERI*FACTU.

Ambos deben tener capacidad para:

Generar registros electrónicos firmados y con hashes encadenados, garantizando la trazabilidad y evitando manipulaciones.

Prohibición absoluta de modificar los datos una vez emitida la factura. Cualquier corrección debe realizarse mediante factura rectificativa.

Inalterabilidad: está prohibido borrar o modificar datos una vez generada la factura o su rastro. Las correcciones deben hacerse mediante factura rectificativa

• Conservación de todos los registros durante al menos cuatro años.

• Declaración responsable de cumplimiento por parte del proveedor del software, que debe estar accesible para el usuario y ante la Administración.

V. ¿Estás preparado para el cambio en la facturación?

La digitalización obligatoria de la facturación supondrá el fin de las facturas sin trazabilidad y de la información contable editable. A partir de su implantación, todos los usuarios de programas de facturación deberán disponer de un sistema homologado que permita generar listados verificables de las transacciones realizadas. Además, quienes opten por el sistema VeriFactu comunicarán automáticamente a la Agencia Tributaria las ventas emitidas, y lo mismo ocurrirá con las facturas recibidas de proveedores que también utilicen dicho sistema.

VI. Si hago pocas facturas al año y no utilizo un programa de facturación, ¿estoy obligado a utilizarlo?

La Agencia Tributaria ha aclarado en su Q&A que las facturas elaboradas mediante Word, Excel u otros procesadores de texto no estarán sujetas a las nuevas obligaciones de facturación electrónica, dado que no se consideran programas de facturación propiamente dichos. No obstante, desde LGC recomendamos que aquellos contribuyentes que emitan un número reducido de facturas utilicen el programa que la propia Administración pondrá a disposición en su página web para la emisión de facturas a través del sistema VeriFactu. De esta forma, se asegurarán de cumplir plenamente con la normativa y evitar posibles incidencias con Hacienda en la emisión de sus facturas.

VII. ¿Pueden sancionarme por no usar la facturación electrónica?

Sí. Y, además, las sanciones no serán leves. De acuerdo con el artículo 201 bis, apartado 4, de la Ley General Tributaria, el uso de un programa de facturación que no esté debidamente homologado o certificado por la Agencia Tributaria puede ser sancionado con una multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio en que se detecte la infracción. Por tanto, resulta fundamental asegurarse de que el software empleado cumpla con los requisitos técnicos y de certificación establecidos por Hacienda, a fin de evitar sanciones y garantizar la validez de la facturación emitida.

¿Tienes dudas sobre si tu sistema actual cumple con los nuevos requisitos? Escríbenos y te ayudamos a evaluar tu situación y prepararte para el nuevo escenario con total seguridad.