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I. ANTECEDENTES

La Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 (en adelante, LECrim) es el pilar fundamental del procedimiento penal español. A pesar de sus muy numerosas reformas parciales, sigue articulada sobre el modelo decimonónico del juez instructor, una figura de relativa controversia dentro de la doctrina y academia. 

 Tras varios intentos fallidos de redactar una nueva LECrim (como el anteproyecto de 2011 o el Código Procesal Penal de 2013, ambos proyectos inacabados), el Gobierno ha optado por una renovación total, mediante una nueva Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal (en adelante, LOECrim), concebida como “primera ley procesal penal de la democracia”, que sustituya íntegramente a la LECrim de 1882. 

II. NOVEDADES PRINCIPALES DE LA REFORMA

El eje principal de la reforma es el abandono de la figura del juez instructor. La LOECrim entrega la dirección de la investigación penal al Ministerio Fiscal, que coordinará a la policía judicial y decidirá las diligencias a practicar. 

Crea además la figura del juez de garantías, competente para autorizar medidas que afecten a derechos fundamentales (registros, intervenciones de comunicaciones, prisión provisional, duración de la investigación, secreto de actuaciones, etc.), y para controlar la legalidad de la actuación del fiscal. 

Introduce además la figura del juez de la audiencia preliminar, que decidirá si se abre o no juicio oral. 

La antigua fase de instrucción quedaría entonces dividida en dos fases: la investigación (dirigida por la Fiscalía), y la audiencia preliminar (depuración del objeto y de la prueba por el juez de audiencia preliminar). 

Como contrapeso, el proyecto lleva aparejada una reforma profunda del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. El mandato del Fiscal General del Estado (FGE) pasaría a ser de cinco años, para desvincularlo del ciclo político habitual de la legislatura. Esto atiende a las recomendaciones de la Comisión Europea a España en su informe sobre el Estado de Derecho en 2024. 

El objetivo declarado es aproximar el Ministerio Fiscal a un modelo de autonomía reforzada, dotándolo de mayor estabilidad y protección frente a injerencias políticas. 

La LOECrim mantiene la controvertida figura de la acusación popular como mecanismo de participación ciudadana en el procedimiento penal, pero la somete a una doble depuración: 

Por un lado, una limitación subjetiva: se excluye del ejercicio de la acción popular a las personas jurídicas públicas, partidos políticos, sindicatos y asociaciones dependientes de estos.  

Por el otro, limitación objetiva: se restringe a un catálogo de delitos específicos (corrupción, delitos contra consumidores, delitos de odio, violencia contra la mujer, financiación ilegal de partidos, entre otros). 

El Gobierno justifica estos cambios en la acusación popular para evitar su “instrumentalización política”, preservando a la vez el cauce de participación ciudadana. Una parte de la judicatura y de la doctrina ha expresado, sin embargo, preocupación por la posible pérdida de un instrumento tradicional de control democrático. 

Se prevén también modificaciones en el estatuto de las víctimas (permitiendo la capacidad de impugnar el archivo o sobreseimiento en la investigación), el juicio de jurado (integrándolo en la misma Ley, mientras que ahora se encuentra regulado en la LO 5/1995 del Tribunal de Jurado), y la prueba tecnológica (incluyendo en la investigación el uso de datos biométricos, herramientas de Inteligencia Artificial, etc.).  

Son muchos los cambios menores que el Gobierno ha anunciado hasta la fecha, pero de momento se desconoce su alcance. 

III. ESTADO DEL PROYECTO

El 26 de octubre de 2025, el Ministerio de Justicia anunció que el Consejo de Ministros aprobaría el nuevo proyecto de LOECrim, destacando que la entrada en vigor se situaría el 1 de enero de 2028. El 28 de octubre de 2025, el Consejo de Ministros aprobó formalmente el Proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal y acordó remitirlo al Congreso para su tramitación como ley orgánica. 

El proyecto se encuentra hoy en tramitación parlamentaria: no ha sido aún aprobado por las Cortes, por lo que su contenido es normativamente provisional y susceptible de enmiendas.  

El propio Ministerio ha reiterado que, una vez aprobada por mayoría absoluta, la LOECrim entrará en vigor el 1 de enero de 2028 y se aplicará sólo a los procedimientos incoados a partir de esa fecha; los anteriores seguirán rigiéndose por la LECrim actual. 

La aprobación definitiva del texto, por tanto, aún no puede darse por segura. 

IV. LA INSTRUCCIÓN PENAL EN OTROS SISTEMAS

La LOECrim se presenta como una modificación del sistema jurídico español que acercaría al país al modelo dominante en el resto de la Unión Europea, en el que la Fiscalía es la principal encargada de dirigir la investigación bajo control judicial. 

En Francia aún se mantiene la figura del juge d’instruction, pero su relevancia ha caído considerablemente, siendo relegado a la investigación de causas graves o complejas, mientras que la investigación de la mayoría de casos los dirige la policía bajo la dirección del Ministerio Público (parquet). Es similar el modelo de Grecia, con su juez de instrucción (ανακριτής) dirigiendo la instrucción de causas más graves. 

Bélgica también conserva un juez de instrucción (juge d’instruction / onderzoeksrechter), que juega un papel central en la instrucción cuando el Ministerio Público remite casos difíciles o complejos, dirigiendo la investigación formal. 

En Alemania, la dirección del procedimiento preliminar se atribuye al Ministerio Público (Staatsanwaltschaft), que decide sobre la apertura, la continuación o el archivo del proceso. La policía se encarga de la investigación material bajo la supervisión de la fiscalía.  

Se sigue un modelo similar en Portugal, donde el Ministério Público dirige la investigación, pero el juiz de instrução, de manera facultativa, puede revisar la decisión del Ministerio Público y decidir si el asunto debe archivarse o ir a juicio. 

Sin embargo, de forma similar al modelo español actual, En Luxemburgo la figura del juge d’instruction se mantiene como juez investigador en fase previa. Desempeña una función de examen activo y está directamente implicado en la conducción de la investigación en coordinación con el Ministerio Público. 

El modelo más próximo al propuesto en la LOECrim es el que mantiene Italia, en el que las indagini preliminar son dirigidas por la fiscalía (Pubblico Ministerio), las actuaciones que puedan afectar derechos fundamentales son aprobadas por un juez de las investigaciones preliminares (Giudice per le indagini preliminar), y la decisión de abrir el juicio oral la determina el juez de la audiencia preliminar (giudice dell’udienza preliminare). Resulta bastante evidente la similitud entre el modelo actual italiano y la propuesta española. 

En conclusión, podemos observar que la figura del juez de instrucción en los distintos ordenamientos jurídicos europeos tiende a la pérdida progresiva de facultades para convertirse en garante de derechos del investigado y como órgano resolutorio de otros incidentes. España se encuentra ahora mismo en el extremo contrario a la tendencia, pero no es la única. Todo dependerá de si este proyecto de Ley Orgánica sigue adelante y consigue una mayoría parlamentaria en su debido momento.