Skip to main content

I. NATURALEZA Y FINALIDAD DE LA REFORMA 

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (en adelante, LO 1/2025) marcó una reforma estructural de gran calado del sistema judicial español.  

Sin embargo, aunque se puso toda la atención en el uso de Medios Adecuados de Solución de Conflictos, se puso poco énfasis en la sustitución paulatina de los tradicionales juzgados unipersonales por los denominados Tribunales de Instancia, acompañada de la creación de nuevas unidades institucionales (Oficinas Judiciales y Oficinas de Justicia en el Municipio) que reconfiguran la planta judicial en España. 

El sistema judicial español se había articulado históricamente sobre la base de los juzgados unipersonales, concebidos como órganos autónomos, dotados de competencias materiales específicas y con una estructura administrativa propia. Este modelo, heredero en la organización judicial del siglo XIX, se mostró funcional en contextos de menor litigiosidad y complejidad normativa. 

Sin embargo, el incremento exponencial de los asuntos judiciales, la diversificación de las materias sometidas a enjuiciamiento y la creciente tecnificación del Derecho pusieron de manifiesto las limitaciones estructurales del modelo tradicional. La LO 1/2025 quiso responder a este escenario como culminación normativa de un proceso iniciado con reformas anteriores que, si bien introdujeron mejoras en la gestión procesal, no alteraron sustancialmente la estructura básica de los órganos jurisdiccionales. 

Desde una perspectiva teleológica, la reforma persigue como objetivo central la mejora de la eficiencia del Servicio Público de Justicia, concepto que el legislador articula no en términos meramente economicistas, sino como condición necesaria para garantizar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española. 

II. LA TRANSICIÓN AL NUEVO MODELO 

Hasta la entrada en vigor de la LO 1/2025, el ordenamiento judicial se basaba en una pluralidad de juzgados unipersonales (Primera Instancia, Instrucción, Penal, Contencioso-Administrativo, etc.) distribuidos por partido judicial. Con la reforma, estos órganos se integran en Tribunales de Instancia, que constituyen la unidad básica de administración de justicia en cada partido judicial. 

Estos Tribunales de Instancia se caracterizan por: 

  • Ser órganos colegiados: Están integrados por todos los Jueces que desempeñaban diferentes funciones en los antiguos juzgados unipersonales de un mismo partido judicial. 
  • Organización por secciones: Están organizados en secciones especializadas según materias (Civil, Penal, Familia, Contencioso-Administrativo, Violencia sobre la mujer, etc.). Así, por ejemplo, lo que antes era el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº5 de Barcelona, ahora es la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Barcelona, Plaza nº5. 

Aun así, estos Tribunales mantienen la potestad jurisdiccional ejercida individualmente por cada juez, pero operando bajo un régimen de coordinación funcional y organización interna común. 

La transición se hizo bajo las instrucciones de la Disposición Transitoria Primera de la LO 1/2025: 

1.º El día 1 de julio de 2025 los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer. 

2.º El día 1 de octubre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer. 

3.º El día 31 de diciembre de 2025, los restantes Juzgados, no comprendidos en los supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones conforme a lo previsto en la presente ley. 

Sin embargo, estos cambios continúan aplicándose poco a poco, el régimen anterior hasta su implementación según la misma Disposición Transitoria Primera. 

III. DESAFÍOS Y CONSECUENCIAS DE LA REFORMA 

Aunque la implantación progresiva ya está en marcha, la literatura doctrinal y la prensa especializada han señalado ciertas dificultades prácticas. 

Es cierto que durante las fases tempranas de implantación, se produjo cierta confusión operativa en determinados partidos judiciales, atribuida a la magnitud del cambio. Algunos partidos judiciales, al contrario, optan por el extremo contrario; según informan algunos compañeros, los Tribunales de Instancia de Madrid están empezando a rechazar asuntos entrantes dirigidos a los “Juzgados de Primera Instancia de Madrid”, dado que estos órganos ya no existen. 

Uno de los debates más sensibles en torno a la LO 1/2025 se refiere a su impacto sobre el principio de independencia judicial, tanto en su dimensión externa como interna. En términos formales, la reforma no debería haber alterado para nada la titularidad ni el ejercicio individual de la potestad jurisdiccional; cada juez sigue resolviendo los asuntos que le son repartidos con plena autonomía decisoria, habiéndose establecido límites claros entre coordinación y dirección jurisdiccional. 

Sin embargo, esto ha provocado problemas donde antes no los había; por ejemplo, el hecho de inhibir asuntos entre distintas plazas de la misma sección ha llevado a dilaciones indebidas donde antes no las había. 

IV. CONCLUSIONES 

En este aspecto concreto, la LO 1/2025 constituyó un hito en la historia reciente del Derecho procesal y de la organización judicial en España. La sustitución de los juzgados unipersonales por Tribunales de Instancia representó una apuesta por la eficiencia administrativa y la homogenización de criterios jurídicos., adaptando el sistema al siglo XXI. 

Estos cambios no deberían haber provocado muchas afecciones a profesionales en un principio, pero la confusión inicial de los cambios y las nuevas estructuraciones han provocado incidencias en la óptima tramitación de algunos casos. 

Desde una perspectiva jurídico-institucional, la reforma todavía requiere un seguimiento atento en su impacto real sobre la tutela judicial efectiva, la distribución de competencias y la percepción ciudadana del servicio público de justicia.