I. INTRODUCCIÓN: MOTIVOS Y NATURALEZA
La muy reciente y polémica regularización extraordinaria de personas extranjeras sin autorización de residencia constituye un mecanismo excepcional en el ordenamiento jurídico español para integrar de forma legal a personas que ya residen en el país.
Este proceso supera las herramientas ordinarias y establecidas de extranjería, y pretende dar una salida jurídica y social a cientos de miles de migrantes que, pese a su presencia continuada en España, se mantienen en una situación administrativa irregular.
Su naturaleza es claramente excepcional, no constituyendo un derecho subjetivo automático para todas las personas en situación irregular, sino un beneficio administrativo condicionado que responde a razones de política migratoria, integración social y orden público del actual gobierno.
No se trata de una decisión inaudita en nuestro Sistema Jurídico: las regularizaciones masivas han sido política de distintos gobiernos desde los años 80s, siendo la última la promovida durante el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, en la que se concedieron 576.506 solicitudes (número similar a la estimación de esta próxima regularización).
La regularización extraordinaria se articula mediante un futuro Real Decreto-Ley, con el fin de modificar ciertos aspectos del Reglamento de Extranjería (el relativamente reciente Real Decreto 1155/2024, junto con la Ley Orgánica 4/2000) y articular una disposición transitoria que habilite esta regularización.
Actualmente, esta medida acaba de salir del trámite de audiencia pública, es decir, ha terminado el periodo de participación ciudadana para recabar aportaciones antes de su aplicación.
II. REQUISITOS DE ACCESO
Aunque el texto definitivo del Real Decreto aún está pendiente de publicación oficial y podría sufrir ajustes tras la audiencia pública, los elementos comunes comunicados por fuentes oficiales y especializadas son los siguientes:
a. Corte Temporal y Permanencia Mínima
La persona solicitante debe acreditar documentalmente haber residido en España durante cinco meses y desde antes del 1 de enero de 2026 Asimismo, debe acreditar una permanencia continuada mínima de 5 meses en territorio español al tiempo de la presentación de la solicitud.
Este requisito se ha presentado con el objeto de evitar que la regularización opere como un “efecto llamada” de nuevos inmigrantes.
b. Antecedentes Penales y Orden Público
El solicitante debe carecer de antecedentes penales y no representar una amenaza para el orden público, la seguridad y la salud pública. La ausencia de antecedentes se verifica tanto en España como en los países de origen o residencia previa, como es natural en otras primeras solicitudes o renovaciones.
c. Situación Administrativa y Causas de Irregularidad
Como se ha mencionado, esta medida se dirige a personas en situación irregular administrativa en el momento de solicitar la regularización.
Si ya existen procedimientos administrativos previos (como órdenes de expulsión o sanciones por estancia irregular), la presentación de la solicitud suspende automáticamente tales procedimientos, sin que puedan ser causa de denegación.
Por ello, un requisito adicional es no encontrarse en pleno procedimiento sobre concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.
d. Otros requisitos, como no tener prohibida la entrada en España o figurar como rechazable, no encontrarse en el plazo de compromiso de no retorno a España, abonar las tasas para este trámite, y no haber sido titular de un permiso de residencia por persona desplazada por la guerra de Ucrania.
e. Cumplir uno de los siguientes requisitos:
-
- Haber trabajado, por cuenta ajena o propia, durante su permanencia en España o acreditar la intención de trabajar por cuenta ajena, presentando un contrato de trabajo, o por cuenta propia.
- Permanecer en España junto con su unidad familiar, siempre que esté compuesta por hijas e hijos menores de edad o mayores de edad que tengan una discapacidad.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad.
III. PROCEDIMIENTO
Según las previsiones oficiales y los borradores conocidos, el período oficial para presentar solicitudes se abrirá probablemente a principios de abril de 2026 y se cerrará con toda seguridad el 30 de junio de 2026. La admisión a trámite de la solicitud deberá comunicarse en un plazo breve (se mencionan 15 días), tras lo cual el solicitante obtiene una autorización provisional de residencia y trabajo.
La resolución definitiva del expediente debería resolverse en un plazo máximo de tres meses, con una vigencia inicial de un año para la autorización concedida, renovable conforme a las reglas ordinarias del Reglamento de Extranjería.
Un aspecto importante es que, transcurrido al plazo de tres meses sin respuesta de la Administración, esta deberá entenderse desestimada por silencio administrativo negativo, perdiendo la vigencia inmediatamente de la autorización provisional para trabajar en España.
IV. EFECTOS JURÍDICOS
Por el momento, la concesión de la regularización extraordinaria generará efectos jurídicos significativos:
- Residencia legal en España, con vigencia de un año, con acceso al mercado laboral de forma regular y legal, tanto por cuenta ajena como propia, independientemente del sector; en consecuencia,
- Acceso a derechos laborales, de Seguridad Social y prestaciones sociales conforme a la normativa vigente;
- Suspensión de procedimientos administrativos (como expulsiones) y eliminación de sanciones administrativas ligadas a la irregularidad.
Estos efectos se inscriben en la lógica constitucional de igualdad ante la ley, protección de la familia y derecho al trabajo reconocido en la Constitución Española, aunque su implementación está condicionada al cumplimiento de requisitos y a la evaluación administrativa. Ciertamente, se puede argumentar que el objetivo de esta medida es arreglar o enmendar las situaciones de decenas de miles de inmigrantes trabajadores en el país, con tal de convertirlos además en contribuyentes ajustados a la legalidad laboral y fiscal.
V. MENORES
La regularización masiva permitiría proteger la unidad familiar, permitiendo que los familiares puedan obtener autorización junto con sus progenitores.
Sin embargo, es destacable el hecho de que la regularización simultánea de los hijos menores de edad y sus padres no contará con la misma vigencia, dado que los permisos de los menores tendrán una vigencia de cinco años desde el momento de concesión.
La medida se justifica en la protección de la unidad familiar, uno de los pilares de este proyecto.
VI. REGULARIZACIÓN DE SOLICITANTES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
Tras la audiencia pública del primer borrador, se añadió una modificación incluyendo además autorizaciones de residencia a las personas extranjeras que antes del 1 de enero de 2026 hubieran presentado una solicitud protección internacional o apatridia en España
Así pues, todas las personas que presentaran estas solicitudes antes del 1 de enero de 2026, podrían solicitar una autorización de residencia por arraigo extraordinario si se cumplen con los requisitos anteriormente mencionados, excepto los de haber trabajado, permanecer con la unidad familiar o encontrarse en situación de vulnerabilidad.
La admisión a trámite de la solicitud de este permiso extraordinario, antes del 30 de junio, autorizará al solicitante a residir provisionalmente en España y a trabajar en cualquier sector.
VII. DISCUSIÓN
Desde una perspectiva doctrinal, la regularización extraordinaria plantea varios debates jurídicos, no poco importantes.
Desde un punto de vista más procedural, la utilización del Real Decreto-Ley para introducir mecanismos de regularización masiva ha sido objeto de críticas políticas y jurídicas, especialmente cuando se argumenta que esta vía evita el debate parlamentario completo. No obstante, es cierto que la Constitución Española permite el uso del Real Decreto-Ley en materias no excluidas del ámbito legislativo, siempre que exista urgencia y necesidad.
En un ámbito más político, el acceso a la regularización puede suscitar cuestionamientos sobre su proporcionalidad y coherencia con los principios de igualdad recogidos en el ordenamiento jurídico europeo y español. La medida se presenta como una forma de garantizar los derechos fundamentales de personas que ya están insertas social y económicamente en España. Sin embargo, se puede argumentar que estas medidas desincentivan el uso de vías ordinarias legalmente establecidas en materia de inmigración al generar una expectativa social de más regularizaciones, así como producen una percepción de desigualdad entre quienes han cumplido estrictamente los requisitos legales y quienes acceden a una regularización excepcional encontrándose en una situación irregular. A esto, voces a favor de la medida contraargumentan que tan solo se trata de un mecanismo corrector de una realidad ya vigente y disfuncional.
Desde luego, esta política se aleja de la línea en materia de inmigración que sigue la Unión Europea; donde Bruselas quiere disuadir la inmigración irregular y endurecer la política migratoria, España ha optado por regularizaciones masivas, lo que a su vez puede facilitar el acceso a miles de inmigrantes a otros países de la Unión Europea.
Otro de los muchos debates al respecto se cierne en torno a los objetivos de la medida. Desde una perspectiva jurídico-política, la regularización se presenta como un instrumento de integración social y laboral, orientado a corregir situaciones de exclusión prolongada y a dotar de coherencia al sistema. No obstante, esta función integradora es precisamente el punto donde se concentran las críticas más severas al respecto. Algunas opiniones consideran que esto solo es un parche a un problema de base, mientras que otras ponen en duda que muchos inmigrantes quieran una integración real en la sociedad, sino más bien buscan legalizar su residencia sin regularizar su situación laboral y fiscal, o pudiendo acceder a beneficios y prestaciones de forma percibida como poco justa.
VIII. CONCLUSIONES
La regularización extraordinaria de inmigrantes representa una respuesta jurídica excepcional a una situación social compleja y ampliamente debatida. Si bien se articula como un mecanismo administrativo condicionado por requisitos específicos y un procedimiento limitado en el tiempo, su impacto potencial es significativo, dado que frece una vía legal para que cientos de miles de inmigrantes irregulares puedan regularizar su situación y ejercer sus derechos de forma plena.
Si bien no es una novedad en nuestro Ordenamiento, queda por ver su correcta aplicación y sus consecuencias materiales reales.


