La nueva doctrina del Tribunal Supremo supone un avance importante en la equiparación del tratamiento tributario entre residentes y no residentes en materia patrimonial. Refuerza la necesidad de interpretar la normativa interna conforme a los principios de libre circulación de capitales y de no discriminación.
El Tribunal Supremo ha fijado un criterio muy relevante en materia de imposición patrimonial internacional al reconocer que los contribuyentes no residentes en España no pueden quedar excluidos, por el solo hecho de su residencia fiscal, de la aplicación del límite conjunto del Impuesto sobre el Patrimonio.
La doctrina, recogida en las sentencias de 29 de octubre y 3 de noviembre de 2025, ya ha tenido reflejo normativo en la Orden HAC/277/2026, que adaptó el modelo de declaración del impuesto a este nuevo criterio jurisprudencial.
Hasta hace poco la aplicación del límite de la cuota íntegra previsto en el artículo 31.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se entendía vinculada a los contribuyentes sometidos al impuesto por obligación personal, es decir, a los residentes.
En otras palabras, la ley pretende evitar que una persona tenga que destinar una parte excesiva de sus ingresos anuales al pago conjunto del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio. Por ello, si la suma de ambos impuestos supera el 70% de la renta obtenida durante el año, la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio puede reducirse, aunque esa reducción no puede superar el 80% de dicho impuesto.
La finalidad de esta regla es evitar que la tributación conjunta sobre renta y patrimonio alcance resultados desproporcionados. La cuestión está en que esta protección legal solo se aplicaba a residentes fiscales en España, pese a que los no residentes que tributan por obligación real también pueden soportar una carga patrimonial relevante por sus bienes y derechos situados en territorio español. La novedad de 2025 radica en que el Tribunal Supremo ha rechazado esa diferencia de trato.
La doctrina jurisprudencial ha quedado fijada en dos sentencias del Tribunal Supremo, de 29 de octubre de 2025 y 3 de noviembre de 2025, dictadas las dos en recurso de casación. La Administración ha asumido el alcance de estos pronunciamientos, hasta el punto de que se ha adoptado expresamente el modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio a ese criterio.
Ahora el nuevo criterio es que la residencia habitual, ya sea en España o fuera de ella, no justifica el trato diferente consistente en negar a los no residentes la aplicación del límite de la cuota íntegra previsto en el artículo 31 de la Ley del impuesto sobre Patrimonio.
El interés de estas sentencias no se limita a su efecto práctico inmediato. Es relevante la fundamentación utilizada. El Tribunal Supremo conecta la cuestión con la libre circulación de capitales y se apoya en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en particular en la sentencia de 3 de septiembre de 2014, asunto C-127/12, que declaró contrario al Derecho de la Unión el trato fiscal menos favorable dispensado en España a no residentes en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Esa misma sentencia dio lugar, a modificaciones legales para aproximar el tratamiento de residentes y no residentes en materia patrimonial.
La idea central es clara, si el objetivo del límite es evitar una imposición excesiva sobre el patrimonio en relación con la renta, esa finalidad no desaparece automáticamente por el hecho de que el contribuyente sea residente o no residente en España.
La trascendencia de esta doctrina es evidente, en primer lugar, afectará a las futuras autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio, ya que el criterio jurisprudencial ha sido incorporado al modelo oficial de declaración.
En segundo lugar, abre la posibilidad de revisar situaciones anteriores en aquellos ejercicios no prescritos en los que el contribuyente no residente hubiera tributado sin aplicar el límite ahora reconocido.
Hay que tener en cuenta que jurisprudencia puede proyectar efectos más allá del Impuesto sobre el Patrimonio.


