El Congreso de los Diputados ha aprobado recientemente la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, una reforma clave para modernizar el sistema judicial en España. En línea a la ruta que se estableció en el Plan Justicia 2030, el legislador está buscando modernizar el sistema judicial mediante medidas de eficiencia procesal, digital y organizativa, todo ello, a fin de mejorar el saturado sistema judicial que existe actualmente en el país.
Entre las principales novedades destacan:
– Los MASC
Una de las medidas más comentadas hasta hoy es la obligatoriedad de recurrir a Métodos Adecuados de Solución de Controversias (MASC) antes de presentar demandas civiles o mercantiles como medida para descongestionar los tribunales y fomentar soluciones extrajudiciales. Los MASC incluirán opciones como la mediación, conciliación, opiniones de expertos neutrales y derecho colaborativo. Su aplicación no será obligatoria en los ámbitos penal, laboral, concursal ni en litigios donde participen entidades públicas, por lo que la necesidad de acudir a un MASC, de forma previa a la vía judicial, se verá centrada en las materias de orden civil y mercantil, a excepción de los procedimientos de ejecución.
Para cumplir con este requisito, las partes deberán acreditar el intento de negociación mediante documentos firmados o registros de la actividad negociadora, así como mediante cualquier documento que acredite haber recibido la invitación para negociar o, en su caso, la propuesta de acuerdo. Los acuerdos alcanzados en el seno de dicha negociación deberán ser elevados a público ante notario para que puedan alcanzar fuerza ejecutiva.
La norma recoge de forma expresa la imposibilidad de presentar demanda que recaiga sobre el objeto del acuerdo, frente a este únicamente se podrá presentar acción de nulidad por las causas de invalidez propia de los contratos. Dicha actividad negociadora se podrá desarrollar, con la intervención de una persona neutral, directamente por las partes, o bien entre sus abogados o abogadas bajo sus directrices y con su conformidad.
En caso de incumplimiento, la demanda no será admitida. Además, el proceso negociador interrumpirá los plazos de prescripción y caducidad. En
la práctica esto ya era una situación común en la mayoría de los litigios, siendo la diferencia que ahora se deberá acreditar tal negociación. Por último, se debe tener en cuenta que, tras la finalización del proceso de negociación, sin que haya sido posible obtener un acuerdo, de dispondrá del plazo de un año para interponer la correspondiente demanda.
– Modificaciones en la LEC
El Proyecto también introduce cambios significativos en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). En el ámbito de las notificaciones judiciales a las empresas será obligatorio intentar la notificación domiciliaria antes de acudir al Tablón Edictal Judicial Único (TEJU) tras un primer intento infructuoso de notificación electrónica. Esta novedad es interesante dado que hasta ahora se usaba el pretexto de que, cuando un sujeto estaba obligado a la comunicación electrónica con la administración, si la notificación electrónica era infructuosa se le daba por notificado de todas maneras, generando una indefensión al no intentarse todos los medios posibles de notificación.
Con respecto a los juicios verbales, se reducirá la necesidad de celebrar vistas cuando la prueba se limite a documentos o informes periciales no impugnados, lo que eliminará un paso que en ocasiones era un mero trámite cuando toda la carga de la prueba era la documental ya aportada al procedimiento.
Otra modificación interesante será la posibilidad de dictar sentencia oralmente en determinados juicios verbales. La sentencia se dictará al concluir el acto de la vista y será posteriormente redactada por el juez o magistrado. En el caso de que todas las partes del proceso estuvieren presentes en el acto de la vista y expresasen su decisión de no recurrir, se declarará la firmeza de la sentencia en ese mismo acto. De no ser así, las partes disponen de un plazo de cinco días, desde la celebración de la vista, para presentar escrito manifestando el deseo o interés de recurrir la sentencia, tras ello, el plazo para interponer recurso de apelación iniciará a contar desde el día siguiente a la notificación de la sentencia por escrito.
– Entrada en vigor y comienzo de la transformación
En el ámbito organizativo, la ley prevé la transformación de los Juzgados de Primera Instancia en Tribunales de Instancia, que estarán estructurados en secciones especializadas por materias. Esta medida busca mejorar la coordinación y eficiencia del sistema judicial. La implementación de esta reorganización será progresiva y se completará en tres fases hasta finales de 2025.
Con respecto a las medidas relacionadas con los MASC, entrarán en vigor tres meses después de la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE), es decir, el próximo 3 de abril de 2025. El resto de las disposiciones organizativas y procesales seguirán un calendario escalonado de aplicación.
En definitiva, la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia puede constituir un avance significativo en la modernización del sistema judicial español. La obligatoriedad de los MASC y la reorganización de los tribunales son medidas clave para garantizar un servicio público de justicia más ágil, eficiente y accesible. A pesar de los retos que plantea su implementación, y de las más que probables incidencias técnicas que comenzaremos a ver próximamente, estas reformas representan un paso crucial hacia la mejora del sistema judicial en España.
LGC.