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Sobre el Impuesto de Sociedades en Ceuta

LIS. Art. 33 ? Goza de una bonificación del 50% la parte de la cuota íntegra que corresponda a las rentas obtenidas por entidades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla.

Las entidades españolas con domicilio fiscal en:

  1. a) Ceuta y Melilla. Es decir, la entidad tiene su domicilio social en Ceuta o Melilla y en él está efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de los negocios de la entidad.
  2. b) El resto del territorio español que operan en Ceuta y Melilla mediante establecimiento permanente o sucursal, y se dará cuando:

Se disponga de un lugar en dichos territorios donde se realice toda o parte de la actividad económica, pudiendo ser desarrollada ésta de forma fija o con carácter estacional.

Se actúe en esos territorios por medio de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta del contribuyente, que ejerza con habitualidad dichos poderes.

Se disponga de sedes de dirección, sucursales y oficinas.

  • Si toda la actividad se desarrolla en dichos territorios: toda su renta está bonificada.
  • Si Parte de la actividad se desarrolla en dichos territorios y parte fuera de ellos, pero sin que determine la existencia de establecimientos permanentes fuera de Ceuta y Melilla: toda su renta está igualmente bonificada. No obstante, debería valorarse cada caso en particular: cuestión concreta de los medios utilizados para prestarlo que tengan por lo menos un punto de conexión con Ceuta y Melilla.
  • Parte de la actividad se desarrolla en dichos territorios y otra parte fuera de ellos, determinando la existencia de establecimientos permanentes fuera de Ceuta y Melilla: solamente está bonificada la parte de renta imputable a la actividad desarrollada en Ceuta.

Importante: objeto social bien definido.

Las entidades no residentes en España que operan en Ceuta y Melilla mediante establecimiento permanente. En este caso, para valorar la existencia de establecimiento permanente debe estarse a lo que establezca el convenio para evitar la doble imposición internacional entre Italia y España (art. 5).

Toda la actividad se desarrolla en dichos territorios mediante establecimientos permanentes: toda la renta está bonificada.

Parte de la actividad se desarrolla en dichos territorios determinando la existencia de establecimientos permanentes en Ceuta y Melilla: solamente está bonificada la parte de renta imputable a la actividad desarrollada en Ceuta y Melilla.

La anterior bonificación se aplica a aquellas entidades que cierren en esos territorios un ciclo mercantil que determine resultados económicos. Se cierra un ciclo mercantil en los territorios de Ceuta y Melilla cuando concurran las siguientes condiciones

Debe existir en estos territorios una organización empresarial, en el sentido de que se disponga en ellos de medios materiales y personales necesarios para desarrollar una actividad económica ? LIS art. 5.1

El resultado de dicha actividad debe consistir en la producción de bienes y servicios para terceros.

La actividad económica desarrollada en esos territorios debe generar rentas.

En cuanto a las rentas percibidas fuera del territorio de CEUTA

Las entidades españolas domiciliadas fiscalmente en Ceuta y que tengan su sede de dirección efectiva en estos territorios, así como las entidades extranjeras no residentes en España y que operen en esos territorios mediante establecimiento permanente, siempre que todas esas entidades hayan operado efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años, pueden aplicar la bonificación por las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades en los períodos impositivos que finalicen una vez transcurrido ese plazo de tres años. Para aplicar la bonificación es necesario que al menos la mitad de sus activos estén situados en dichos territorios.

El importe máximo  de rentas con derecho a esta bonificación ampliada es el de las rentas obtenidas en Ceuta.

En cuanto a las operaciones:

Si las operaciones se efectúan con entidades ajenas al grupo, el importe de la bonificación coincide con el que hubiese resultado según el régimen de tributación individual, esto es, el importe resultante de aplicar la reducción del 50% al producto del tipo de gravamen de la sociedad dominante por la renta obtenida en esos territorios.

Si las operaciones se efectúan entre entidades del grupo, en la medida en que esa renta es objeto de eliminación a nivel de grupo, al no haber cuota íntegra imputable a esa renta no procede practicar ninguna bonificación, siendo efectiva cuando las rentas se consideren obtenidas por el grupo, esto es, en el período impositivo en que se incorporen a la base imponible del grupo según las normas sobre consolidación contable, momento en el procederá practicar la bonificación.

Beneficios en Retenciones e Ingresos a Cuenta

Se aplica una reducción del 60% en los tipos de retención e ingreso a cuenta aplicables a las siguientes rentas obtenidas en Ceuta, cuando den derecho a aplicar la deducción.

Rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos.

Rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos, y atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores.

Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación

Rendimientos del capital mobiliario con derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla procedentes de las sociedades a que se refiere la LIRPF art.68.4.3º.h (sociedades que operan efectiva y materialmente en Ceuta y Melilla cuyas rentas gozan de bonificación en el IS).

Rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria.

Rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, cuando el inmueble esté situado en Ceuta o Melilla.

Asimismo, desde la fecha señalada, se reducen en un 60% los porcentajes de los pagos fraccionados que deban practicar los contribuyentes que ejerzan actividades económicas con derecho a la deducción en la cuota.

Dividendos procedentes de entidades cuyas rentas han sido bonificadas

Con arreglo a la DIRECTIVA 2011/96/UE DEL CONSEJO de 30 de noviembre de 2011 relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes:

La directiva se aplica a la matriz que posea en el capital de una sociedad de otro Estado miembro, que cumpla las mismas condiciones, una participación mínima del 10%. Cuando lo anterior ocurra, la filial que distribuya el dividendo:

o bien se abstendrán de gravarlos;

o bien los gravarán, autorizando al mismo tiempo a la sociedad matriz (y a su establecimiento permanente) a deducir de la cuantía de su impuesto la fracción del impuesto relacionado con dichos beneficios y abonado por la filial y toda filial de ulterior nivel, hasta la cuantía máxima del impuesto adeudado.

El Estado miembro del que dependa la sociedad matriz no podrá percibir una retención en origen sobre los beneficios que dicha sociedad reciba de su filial.

En cuanto a la tasación aplicable a los Juegos de Azar

La Ley de Presupuestos del Estado en el artículo 81 presenta unos cambios relevantes para los juegos online, al reducir la mayoría de los tipos del Impuesto sobre Actividades del juego (IAJ) previstos en artículo 48 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego. Las variaciones principales recaen sobre los concursos, las rifas y las apuestas mutuas (excepto las “Apuestas del Estado”) al pasar a tributar sobre la base imponible de las ganancias de juego, y no del volumen de las apuestas. De manera que indirectamente los principales beneficiarios son los medios audiovisuales donde se explotan los primeros (se emiten a través de programas de call TV y similares). Además, todos los operadores online en general se verán también beneficiados, porque el tipo general aplicable se reduce al 20% desde el 25%.

En el capítulo del Impuesto sobre los juegos online, se incluye un régimen fiscal especial de Ceuta y Melilla, para los operadores de juegos online que decidan establecerse o trasladarse a estas Ciudades Autónomas, siempre que sitúen en ellas el domicilio “fiscal” y estén “realmente radicadas”, pues los tipos tributarios en este caso se reducen a la mitad en todos los apartados, es decir, al 10%.

Se entienden incluidos las siguientes actividades de juego siempre que la actividad desarrollada tenga ámbito estatal:

  1. a) Loterías, apuestas y otras cualesquiera, en las que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma, sobre resultados futuros e inciertos, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar.

No obstante, los juegos de lotería no están sujetos al Impuesto.

  1. b) Rifas y concursos, en los que la participación se realiza mediante una contraprestación económica.
  2. c) Juegos de carácter ocasional: se diferencian del resto de los juegos previstos en los apartados anteriores por su carácter esporádico.
  3. d) Actividades de juego transfronterizas: son las efectuadas por personas físicas o jurídicas radicadas fuera de España que organizan u ofrecen actividades de juegos a residentes en España.

Se incluyen asimismo en el ámbito de aplicación de esta Ley las actividades de publicidad, promoción y patrocinio relativas a las actividades de juego relacionadas en el presente apartado.

Sujetos pasivos a título de contribuyentes: las personas físicas, jurídicas o las entidades recogidas en la LGT art.35.4 que operan, organizan o desarrollan las actividades gravadas.

Devengo: como regla general se produce con la autorización, celebración u organización.

Base Imponible: en función del tipo de juego, puede estar constituida por:

Los ingresos brutos: importe total de las cantidades que se dedican a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que se pueda obtener, directamente derivado de su organización o celebración.

Los ingresos netos: como regla general es el importe de los ingresos brutos, deducidos los premios satisfechos por el operador a los participantes. Sin embargo, en el caso de apuestas cruzadas o de juegos en los que los sujetos pasivos no obtienen como ingresos propios los importes jugados, sino que, simplemente, efectúan su traslado a los jugadores que los hayan ganado, la base imponible se integra por las comisiones, y por cualquier cantidad por servicios relacionados con las actividades de juego pagadas por los jugadores al sujeto pasivo, cualquiera que sea su denominación.

Tipo de Gravamen: los tipos aplicable sobre la base imponible son los que se exponen a continuación:

  1. Para las apuestas deportivas mutuas, de contrapartida y cruzadas; apuestas hípicas mutuas y de contrapartida; otras apuestas mutuas, de contrapartida y cruzadas:

regla general: 20%;

operadoras con residencia fiscal en sus territorios y realmente radicadas en Ceuta: 10%.

  1. En las rifas:

regla general: 20%, salvo las declaradas de utilidad pública o benéfica que tributan al 5%;

operadoras con residencia fiscal en sus territorios y realmente radicadas en Ceuta: 10%, salvo las declaradas de utilidad pública o benéfica que tributan al 2,5%.

  1. En los concursos y otros juegos:

regla general: 20%;

operadoras con residencia fiscal en sus territorios y realmente radicadas en Ceuta: 10%.

Sobre la base imponible para las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales se aplican los siguientes tipos

regla general: 10%;

operadoras con residencia fiscal en sus territorios y realmente radicadas en Ceuta y Melilla: 5%.

Conclusiones Sobre la compatibilidad entre IS y IAJ

Primero.- La explotación del juego es una actividad económica que como tal, debe estar sujeta a tributación para el sostenimiento del gasto público. Sin embargo, los operadores de juego están sujetos a una tributación específica a través del IAJ, y además, a tributar también por el impuesto sobre sociedades (en adelante, IS). Debe señalarse que la base imponible que es gravada por el IAJ en la gran mayoría de juegos es el ingreso neto, mientras que para el IS se tiene en cuenta el beneficio neto de la actividad. Por tanto, pese a que la base imponible gravada por los dos impuestos es diferente, la realidad es que los dos hechos imponibles se sobreponen, con la consecuencia de que la actividad del juego tributa por dos impuestos distintos. Además, en el IS no se te contempla ningún tipo de deducción aplicable para los operadores de juego online, salvo las deducciones por investigación y desarrollo e investigación tecnológica señaladas en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que podrían llegar a ser aplicables ya que el sector del juego online está en continuo desarrollo tecnológico. No obstante, para poder aplicar una deducción de este tipo, los requisitos formales que se presentan no son fáciles de cumplir y tampoco de justificar para el operador de juego.

Segundo.- Otro punto a comentar es cómo actúa el IVA en el sector del juego online ya que resulta importante analizar su exención en la actividad de juego. A tenor del artículo 20.1.19º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, todas las actividades sujetas a las tasas del juego o al IAJ están exentas a tributar por el IVA, es decir, las actividades de juego llevadas a cabo por el operador no están gravadas por el IVA.

En Ceuta, no existe el IVA pero nos encontramos con el IPSI, sin embargo en su artículo 7 se prevé una exención por equiparación a la Ley de IVA:

Artículo 7.?Exenciones en operaciones interiores. Estarán exentas del Impuesto la producción o elaboración de bienes muebles corporales, las prestaciones de servicios, las entregas de bienes inmuebles y el consumo de energía eléctrica, cuando las entregas de los bienes producidos o elaborados, las prestaciones de servicios, las entregas de bienes inmuebles o el consumo de energía eléctrica tengan reconocida tal exención en la legislación común del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Aunque parezca ventajosa la exención, la realidad es que solo resultan beneficiados los jugadores, ya que el operador de juego no repercutirá el IPSI a los participantes. Es por ello que la exención del IPSI es negativa para los operadores de juego, puesto que estos no podrán repercutir el soportado por las operaciones de compra de bienes y servicios que hayan resultado necesarias para el correcto desarrollo de su actividad. Por todo lo dicho, los operadores de juego deben soportar el tipo aplicable del IPSI aplicable que más abajo se expone, porque las operaciones de compra de bienes y servicios de éstos están normalmente sujetas a aquellos tipos de gravamen, y como consecuencia, le resultará al operador el porcentaje correspondiente más costosa su actividad por no poder transferir el impuesto indirecto a los jugadores.

Tipo 0,5%: Grava el transporte de viajeros, entrega de viviendas de protección oficial (VPO), nueva vivienda.

Tipo 1%: se aplica en taxis, restaurantes de un tenedor, bares, cafés y consumo de energía eléctrica.

Tipo 2%: incluye restaurantes de dos tenedores, bares de categoría especial y resto de servicios de hostelería.

Tipo 4%: este tipo grava servicios y bienes inmuebles de tipo general, reformas de viviendas o locales.

Tipo 8%: se aplica a telecomunicaciones, servicios prestados por vía electrónica, radiodifusión y televisión.

Tipo 10%: se incluyen las construcciones inmobiliarias.

Tercero.- Por último, otro aspecto que conlleva el exceso fiscal en el juego online es la mencionada tasa por la gestión administrativa de juego recogida en el artículo 49 de la LRJ. La finalidad de dicha tasa es la de sufragar los gastos que generen las actuaciones de la CNJ, y es por este motivo, que la existencia de esta figura tributaria sugiere todo tipo de dudas ya que la CNJ jamás ha llegado a constituirse como bien se dijo en líneas anteriores.

? A 31 de diciembre de cada año, el 0,75 por mil de los ingresos brutos de explotación ?