Desde LGC compartimos un análisis sobre las novedades en la regulación jurídica de la actividad de crowfunding con una sociedad de nueva constitución.
En este documento, recogemos los requisitos previos para la inscripción de la Sociedad y la puesta en funcionamiento del negocio.
- LA NUEVA REGULACIÓN EUROPEA Y NACIONAL SOBRE LOS SERVICIOS DE CROWDFUNDING
La normativa española donde queda regulada la nueva forma de financiación llamada ‘’crowdfunding’’ se encuentra detallada en el Título V de la ‘’Ley Crea y crece’’ – en adelante, ‘la Ley’’- cuya entrada en vigor se produjo en noviembre de 2022 con el fin de armonizarse con el régimen jurídico europeo, a raíz de la aprobación del Reglamento (UE) 2020/1503 sobre proveedores europeos de servicios de crowdfunding para empresas – en adelante ‘’el Reglamento’’-. Este reglamento unificó la regulación a nivel europeo, de manera que las plataformas de financiación participativa autorizadas y supervisadas de acuerdo con el Reglamento pueden prestar sus servicios libremente en toda la Unión Europea.
Previamente al análisis de los pasos a seguir para poder realizar crowdfunding, es importante indicar aquellas entidades excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento:
Las que se dediquen a servicios de financiación participativa que se presten a promotores de proyectos que sean consumidores o usuarios.
Tampoco se aplicará a los contratos de crédito garantizados por una hipoteca o por otra garantía comparable comúnmente utilizada en un Estado miembro sobre bienes inmuebles o garantizados por un derecho relativo a un bien inmueble.
Cuando todas las ofertas de financiación participativa intermediadas sean de un importe superior a 5 millones de euros en un plazo de 12 meses.
Es decir, el ámbito de aplicación de la normativa se centra en fomentar esta nueva vía de financiación para proyectos que tengan como objetivo la creación y el crecimiento de empresas, pues la financiación de los préstamos que se realizan en calidad de consumidores o para la compra de inmuebles ya queda regulada bajo otras normas.
- REQUISITOS PARA LA INICIACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FINANCIACIÓN PARTICIPATIVA
A continuación, procederemos a analizar los requisitos exigidos por la nueva ley para aquellos que tengan intención de iniciar este tipo de actividad y estén incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley y el Reglamento:
En primer lugar, toda entidad que quiera prestar servicios de financiación participativa en España regulados por el Reglamento debe solicitar a la Comisión Nacional de Mercado de Valores una autorización para operar como proveedor de estos servicios. Debe abonarse una tasa por esta autorización.
De constituirse una sociedad ex novo destinada a la realización de este objeto, tras su constitución e inscripción en el registro público que corresponda según su naturaleza, se inscribirá en el registro correspondiente de la CNMV tras obtener la autorización anteriormente mencionada. En caso de estar ante una entidad previamente constituida cuyo objeto social es distinto a la actividad que ahora se pretende realizar, deberá modificar sus estatutos sociales para que conste como objeto social exclusivo las actividades propias enumeradas en la Ley y, posteriormente se realizará la inscripción en el registro de la CNMC. Este registro deberá contener los datos actualizados de la denominación social, dirección de dominio de Internet y domicilio social de la plataforma de financiación participativa, así como la identidad de los administradores y una relación de los socios con participación significativa.
A la pregunta de qué debe incluir la solicitud de autorización, de manera general podemos destacar lo siguiente:
Escritura de constitución, denominación legal, la dirección de internet del sitio web utilizado por el futuro proveedor.
Indicación de la estructura accionarial y respecto de cada socio persona jurídica se debe indicar las participaciones en el capital social que directa o indirectamente representen un porcentaje igual o superior al 20 %.
Para cada uno de los socios significativos directos e indirectos personas jurídicas se debe aportar las cuentas depositadas en el Registro Mercantil en los dos últimos ejercicios. También un cuestionario de honorabilidad para cada una de estas personas jurídicas, pero también para cada uno de los miembros del órgano de administración de los socios.
Certificado de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de España y/o por el organismo equivalente de los países de origen donde la persona evaluada haya desarrollado su profesión en los últimos 10 años: de la persona jurídica, de cada uno de los socios significativos y de los miembros del órgano de administración.
Descripción del plan de negocio previsto, incluyendo un balance y cuentas de pérdidas y ganancias de los próximos tres ejercicios, derivados de la actividad como PSFP.
Como requisitos adicionales, (a) deben disponer en todo momento de las salvaguardias prudenciales por un importe mínimo igual al importe más elevado de entre los siguientes:
- a) 25.000 euros
- b) La cuarta parte de los gastos fijos generales del ejercicio anterior, revisados anualmente, lo que debe incluir el coste de los préstamos por servicio durante tres meses cuando el proveedor de servicios de financiación participativa facilite también la concesión de préstamos.
Estas salvaguardias pueden adoptar la forma de i) fondos propios; ii) póliza de seguro, aportando copia de esta o iii) la combinación de ambos.
Asimismo, (b) el órgano de administración del proveedor de estos servicios deberá establecer reglas que permitan una gestión «eficaz y prudente», observando un nivel de diligencia debida mínimo respecto de los promotores de proyectos que operen en su plataforma y contará con procedimientos de reclamación «rápida, imparcial y coherente» para los clientes.
- REGULACIÓN APLICABLE DURANTE EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE CROWDFUNDING
Vistas las exigencias que el Título V de la Ley y el Reglamento imponen para iniciar este tipo de servicios, es oportuno destacar que existen otras obligaciones y prohibiciones que se deben respetar durante el desarrollo de la actividad. Son las siguientes:
La entidad deberá elaborar un Reglamento Interno de Conducta que contemple los posibles conflictos de interés y los términos de la participación de los administradores, directivos y empleados y apoderados en las solicitudes de financiación que se instrumenten a través de la plataforma.
Los proveedores de servicios de financiación participativa que presten servicios de gestión individualizada de carteras de préstamos podrán decidir, en nombre de sus inversores, dentro de los parámetros acordados sin tener que pedir a los inversores que estudien todas las ofertas de financiación participativa ni que tomen una decisión de inversión respecto de cada una de ellas. Esto es, a partir de ahora sí podrán invertir en nombre de los inversores en base a un contrato de mandato que deberá recoger las características del servicio e inversiones a realizar. Si bien las plataformas tienen expresamente prohibido prestar asesoramiento financiero, así como la utilización de fondos sin autorización.
Los proveedores de servicios de financiación participativa deben facilitar a los inversores potenciales una ficha de datos fundamentales de la inversión de cuyo contenido responderán civilmente los promotores de la inversión así como una ficha de datos fundamentales de la plataforma, de cuyo contenido responderá el proveedor de esta.
En la ficha de los datos fundamentales que los proveedores de servicios de financiación participativa deben facilitar a los inversores potenciales se debe incluir una cláusula de exención de responsabilidad y una advertencia sobre el riesgo.
Adicionalmente, deberán distinguirse entre inversor no experimentado e inversor experimentado. Se recoge la obligatoriedad de realizar un test de idoneidad al inversor no experimentado por el proveedor de servicios de financiación participativa en el artículo 21, prueba de conocimientos no aplicable a los inversores experimentados. De cara a los inversores no experimentados, se prevé que estos deban «reconocer expresamente que han recibido y comprendido la advertencia emitida por el proveedor de servicios de financiación participativa».
Por cuanto a límites en las inversiones que exigen especiales obligaciones de información por parte del proveedor de servicios de financiación, como el envío al inversor de una advertencia de riesgo y el requerimiento de su expreso consentimiento, el Reglamento establece dichos límites en las inversiones superiores a 1.000 euros o al 5% del patrimonio neto del inversor no acreditado.