Residentes en Cataluña y Normativa Sucesoria
Cuando un ciudadano se afinca en Cataluña es común que tras un tiempo se plantee que sucedería con sus bienes en caso de fallecer sin testamento en un territorio distinto al suyo. Esto último tiene mucha relevancia en España, donde dependiendo del territorio en el que resida el extranjero se le aplicará una normativa u otra.
Hoy en día, el punto de partida lo marca el Reglamento (UE) 650/2012 sobre sucesiones, aplicable en todos los Estados miembros salvo Dinamarca e Irlanda. A diferencia de lo que sucedía anteriormente, salvo que el causante hubiese elegido expresamente la ley de su nacionalidad, la sucesión se regirá por la ley de la residencia habitual del difunto.
Cuando una persona fallece en Cataluña sin haber otorgado testamento, el régimen jurídico aplicable a su herencia depende antes que nada de su vecindad civil, la figura que en el Derecho español identifica a cada ciudadano con un sistema civil concreto. Si el causante tenía vecindad civil catalana, rige el Libro IV del Código civil de Cataluña; en cambio si conservaba la vecindad común (o la de otra Comunidad con fuero propio), la sucesión intestada se sujeta al Código civil estatal o al del territorio concreto. Esa distinción —que a menudo se ignora, pero que se acredita con simples certificados del Registro Civil— explica por qué dos herencias abiertas en diferentes municipios de España pueden resolverse de forma muy distinta.
Bajo la normativa catalana, la herencia “ab intestato” (es decir, cuando no hay testamento) se abre con un orden de llamamiento escalonado, pero marcado por tres rasgos distintivos:
– En primer lugar, la primacía de los hijos y su estirpe. La delación se hace primero a los hijos y, por representación, a sus descendientes.
– Pese a lo anterior, en Cataluña el cónyuge viudo o conviviente en pareja estable, si concurren hijos en común, obtiene muchos derechos. El viudo adquiere el usufructo universal de toda la herencia (con posibilidad de conmutarlo en el plazo de un año por la cuarta parte en plena propiedad más el usufructo de la vivienda familiar). Y cuando no hay descendencia, adquiere la totalidad de la LEADING GLOBAL CONSULTING 3 herencia, quedando a los padres del difunto sólo un derecho de legítima en dinero.
– Agotada la línea descendente, ascendiente y colateral (hasta el cuarto grado), la herencia pasa a la Generalitat de Catalunya, quien la aceptará a beneficio de inventario y debiendo destinar los bienes a fines sociales o culturales. Este diseño presenta dos consecuencias prácticas: el viudo catalán queda patrimonialmente protegido con carácter general (usufructo universal) y las parejas estables reciben el mismo trato que los matrimonios. Además, la Generalitat se convierte en heredera de última instancia, y no el Estado Español.
En cambio, y a diferencia del Código civil común, si el extranjero decide establecer su vecindad civil común, los artículos 930 y siguientes del Código civil trazan un esquema diferente:
– En primer lugar, hijos y demás descendientes heredan en propiedad, dividendo la masa por partes.
– A falta de descendientes, suceden los ascendientes; primero, padre y madre por partes iguales, después los ascendientes de grado más próximo.
– El cónyuge viudo recibe la totalidad de los bienes en caso de no haber descendientes ni ascendentes. Para el caso donde existan hijos del causante, el cónyuge viudo mantendrá el derecho únicamente al usufructo del tercio de mejora (un derecho de disfrute sobre el 33 % del caudal), siendo esta una de las principales diferencias con el derecho catalán.
– Si tampoco hay cónyuge ni colaterales hasta cuarto grado, la titularidad pasa al Estado.
El contraste es notable: el viudo en el derecho catalán disfruta de un usufructo universal —no limitado como en el caso del derecho civil común— estando incluso por delante en la línea sucesoria de los padres cuando no ha habido descendientes, al contrario que en el derecho común, donde los padres se mantienen en la línea sucesoria.
Sea cual sea la ley aplicable, la sucesión intestada exige formalizar un acta notarial de declaración de herederos ab intestato, la que debe permanecer abierta durante 20 días hábiles para que aquellos interesados puedan hacer las alegaciones oportunas. Transcurrido dicho plazo, se procede con el acta notarial de declaración de herederos, la cual en su conjunto tiene un coste notablemente más caro que el de un testamento que se haya podido redactar en vida. En este momento, los herederos podrán ya aceptar la herencia y disponer del caudal hereditario. Estos plazos se ven ampliamente reducidos en el supuesto en el que el causante haya otorgado testamento en vida, pues tras su apertura los herederos podrán aceptar la herencia y disponer del caudal directamente sin dilatar el proceso.
Es por lo anterior que cualquier persona que ostente un patrimonio se debe plantear realizar un testamento, pues en paralelo a los trámites notariales una vez fallecido arranca un cronómetro fiscal. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) se devenga en la fecha del fallecimiento y debe autoliquidarse en los seis meses siguientes, ahora bien, el heredero puede solicitar una prórroga de otros seis meses siempre que la petición de la prórroga se presente dentro de los cinco primeros.
La vecindad civil puede cambiarse expresamente en el Registro Civil tras dos años de residencia continuada en Cataluña (o de forma tácita a los diez años, si no se manifiesta voluntad contraria). Por ello, un ciudadano nacido en otra región que se instala en Barcelona puede llegar a quedar sujeto a la ley catalana y, con ello, alterar de raíz la posición de su cónyuge o de sus padres. Detectar a tiempo cuál es la normativa aplicable evita procedimientos sucesorios mal enfocados y, sobre todo, disputas familiares por derechos viudales y legítimas.
En definitiva, morir sin testamento en Cataluña no conduce siempre a la misma solución. Si el causante era “civilmente catalán”, la viudedad goza de una protección amplia y la Generalitat sustituye al Estado como heredero último; si conservaba la vecindad común, los padres desplazan al cónyuge y el viudo ve reducido su derecho a un usufructo parcial.
Para facilitar el trabajo a los herederos y evitar posibles problemas a la hora de determinar la ley aplicable, los posibles herederos, y la forma en la que tramitar la herencia, no hay nada mejor que un buen testamento redactado y confeccionado con la ayuda de un abogado y/o notario.
En LGC, como profesionales del derecho, conocemos estas diferencias a la hora de asesorar de la mejor manera a los clientes para que preparen su sucesión de la forma más eficiente posible.