I. Introducción
A partir de las modificaciones introducidas en la Directiva 2006/112/CE del Consejo por la Directiva (UE) 2025/1539, los proveedores o sujetos pasivos no establecidos en la Unión Europea (UE) tienen nuevas obligaciones fiscales si no utilizan el régimen IOSS con el objetivo mejorar la recaudación del IVA. El régimen IOSS o Ventanilla Única de Importación implica que los vendedores que venden desde fuera de la UE pueden declarar y pagar el IVA en un solo país de la Unión, sin necesidad de registrarse en cada Estado miembro al que envíen productos. El objetivo de esta modificación es combatir el fraude fiscal y simplificar los procedimientos para las empresas que venden bienes a consumidores en la UE desde fuera de la misma.
II. Modificaciones clave de la Directiva IVA
-
Obligación de Designar un Representante Fiscal
Los proveedores no establecidos en la UE que efectúen entregas de bienes o presten servicios a consumidores finales y no utilicen el régimen IOSS deben designar un representante fiscal. Este representante se encarga de cumplir con todas las obligaciones relacionadas con el IVA. Sin embargo, esta obligación no se aplica si el proveedor está ubicado en un país incluido en la Decisión de Ejecución (UE) 2021/942 de la Comisión1 , o en un país con el que el Estado miembro de importación haya firmado un acuerdo de asistencia mutua en materia fiscal. Las condiciones para designar a dicho representante fiscal deben ser análogas a las exigidas a los intermediarios en el régimen IOSS. Por ello, determinados proveedores no establecidos en la UE podrían verse obligados a tener un representante fiscal tanto para el IVA sobre las importaciones como para el IVA sobre las ventas a distancia en cada Estado miembro donde realicen entregas. No obstante, cuando el Estado miembro de importación coincida con el de destino final del bien, puede ser suficiente un único representante fiscal.
2. Especial mención a los representantes aduaneros
Los representantes aduaneros indirectos pueden opcionalmente ser considerados responsables del IVA sobre las importaciones cuando actúen como representantes fiscales del deudor del impuesto. Sin embargo, aun no habiéndose optado por ello, los Estados miembros pueden, para garantizar la correcta recaudación del IVA, considerarlos responsables solidarios del impuesto. Asimismo, los Estados miembros deben tener la facultad de exigir solidariamente el pago del IVA sobre las importaciones a otros sujetos obligados, como los responsables de la deuda aduanera, en caso de irregularidades aduaneras.
3. Supresión del régimen especial que atribuía la deuda al adquirente
Hasta ahora, existía un régimen especial en el que, en algunos casos, el comprador era considerado el deudor del IVA en las importaciones. Esto generaba incoherencias, ya que el objetivo es que sea el proveedor o el sujeto pasivo considerado proveedor quien asuma esa responsabilidad. Por ese motivo, este régimen queda eliminado: a partir de ahora, serán los vendedores quienes respondan directamente por el IVA en estas operaciones.
III. Trasposición de la directiva
Los Estados miembros deberán adaptar su legislación nacional para aplicar estos cambios. La fecha límite para aprobar las nuevas normas será el 30 de junio de 2028, y empezarán a aplicarse a partir del 1 de julio de 2028.
IV. Aspectos clave
1. Representante fiscal obligatorio: Los vendedores fuera de la UE que no utilizan el IOSS deben designar un representante fiscal para cumplir con sus obligaciones de IVA.
2. El régimen IOSS permite que el IVA se gestione a través de un único portal en la UE.
3. El proveedor es siempre responsable del IVA en las importaciones y ventas a distancia, eliminando el régimen anterior en el que el comprador podía ser considerado deudor. Además, los representantes aduaneros pueden ser responsables solidarios para asegurar el pago.