De acuerdo con las competencias normativas de Cataluña, se establecen las siguientes deducciones aplicables a la parte autonómica de la cuota íntegra del impuesto:
Por rehabilitación de la vivienda habitual. Se podrá aplicar una deducción del 1,5% de las cantidades satisfechas para la rehabilitación de la vivienda habitual, hasta 9.040 euros.
Por nacimiento o adopción de hijos. Las cantidades a deducir en caso de nacimiento o adopción serán de 150 euros por progenitor en caso de declaración individual y de 300 euros en caso de declaración conjunta.
Por alquiler de vivienda habitual. Tanto en el régimen general como en el de familia numerosa, los contribuyentes podrán deducirse el 10 por ciento del alquiler, hasta un máximo de 300 euros anuales, siempre que el contribuyente cumpla determinados requisitos personales.
Por el pago de intereses de préstamos a estudiantes universitarios de tercer ciclo. Se podrán deducir los intereses de los préstamos concedidos a través de la Agencia para la Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para la financiación de estudios de máster y doctorado.
Por viudedad. Las personas que enviuden durante el ejercicio fiscal podrán aplicarse una deducción de 150 euros. La deducción será de 300 euros si el contribuyente viudo tiene uno o más descendientes.
Por donativos a determinadas entidades. Las donaciones a entidades de promoción de la lengua catalana u occitana podrán deducirse el 15%, las donaciones a la investigación científica y al desarrollo e innovación tecnológica el 25% y las donaciones a fundaciones o asociaciones relacionadas con la ecología y la protección y mejora del medio ambiente el 15%.
Por inversión de un Ángel Inversor para la adquisición de acciones o participaciones en entidades de nueva o reciente creación. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción de entre el 30% y el 50%, con un límite máximo de 12.000 euros, de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones en empresas como consecuencia de acuerdos de constitución o ampliación de sociedades.
Por la obligación de presentar declaraciones del IRPF como consecuencia de tener más de un pagador. Los contribuyentes obligados a presentar declaración por tener más de un pagador podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica por el importe resultante de restar a la cuota estatal la cuota autonómica.
Por inversión en vivienda habitual. Podrán aplicar la deducción los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda habitual (primera residencia) antes del 1 de enero de 2013, los que hayan satisfecho cantidades por obras de rehabilitación en su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y los que hayan realizado obras e instalaciones en la vivienda habitual de personas con discapacidad antes del 1 de enero de 2013.
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