Skip to main content

La ley orgánica 01/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Publico de Justicia, Introduce reformas significativas en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. A partir del 3 de abril de 2025 ha entrado en vigor las modificaciones introducidas en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. A continuación, se procederá a analizar las reformas más destacadas, centrándose en aquellas que tienen un impacto directo y relevante en la práctica judicial y en la eficacia del procedimiento social.

I. MODIFICACIONES DEL ARTÍCULO 50 LRJS: sentencias orales

Hasta el 02/04/2025, en el orden social, el juez, en el momento de terminar el juicio, y salvo cuando por razón de la materia o de la cuantía proceda recurso de suplicación, podría pronunciar sentencia de viva voz, con el contenido y los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 97 LRJS. Sin embargo, con la modificación del artículo 50 de la LRJS, el juez podrá pronunciar sentencias orales en cualquier supuesto eliminando la exclusión de estas sentencias orales que figura en la norma pretérita cuando la resolución era susceptible de suplicación.

La principal finalidad de esta reforma es agilizar la resolución de los procedimientos y permitir que, en determinados supuestos, el órgano judicial pueda dictar sentencia de forma inmediata, al termino de la vista oral, garantizando al mismo tiempo la adecuada documentación y validez jurídica de la resolución.

II. EFECTOS DE LA CONCILACIÓN O MEDIACIÓN PREVIA (art 65.1 y 2 de la LRJS)

 La modificación del art 65 LRJS es la única que no tiene por finalidad introducir una novedad directa al contenido esencial del artículo, sino más bien la corrección de su letra y la perfección de la técnica jurídica con que se describen hasta ahora los efectos anudados a la solicitud de conciliación o mediación previa al proceso. Con esta reforma se clarifica la redacción previa del precepto para precisar dos cuestiones:

  • Que, con la presentación de la solicitud de conciliación o mediación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha de dicha presentación, mientras que la redacción anterior mencionaba la suspensión de los plazos de caducidad e interrupción de los de prescripción sin especificar desde cuándo.
  • Que, el plazo de quince dias durante el cual la prescripción se mantiene interrumpida y la caducidad suspendida desde la presentación de la solicitud solo se computan dias hábiles, al igual que el plazo de treinta dias para intentar la conciliación o mediación antes de dar por terminado el procedimiento y cumplido el trámite. Además, se elimina la referencia a la exclusión de los sábados en el cómputo de plazos

III. APORTACIÓN DE COPIAS DE LA DEMANDA (supresión del art 80.2 LRJS)

Hasta la reforma, existía la obligación de presentar tantas copias de la demanda y de sus documentos como partes personadas en el procedimiento. Sin embargo, con la supresión del artículo 80.2 de la LRJS, la presentación de la demanda se simplifica notablemente, ya que ya no es necesario aportar copias físicas adicionales. El expediente electrónico permite notificar eficazmente a las partes, reduciendo las cargas administrativas y agilizando la tramitación del procedimiento.

IV. SEÑALAMIENTO DE LOS ACTOS DE CONCILAICION Y JUCICO (art 82 LRJS)

Por primera vez la normativa laboral reciente prevé la posibilidad de que el acto de conciliación intraprocesal pueda señalarse y celebrarse de forma anticipada y separada del juicio, conforme a lo establecido en el párrafo primero del art 82.1 LRJS.

La finalidad de la reforma del artículo 82 LRJS y de las novedades en el señalamiento de los actos de conciliación y juicio es, fundamentalmente, garantizar la celeridad, eficiencia y seguridad jurídica del procedimiento laboral. Con la reforma se busca que los conflictos laborales se resuelvan más rápidamente, reduciendo retrasos innecesarios en la fijación de fechas y asegurando que las partes reciban notificación fehaciente con tiempo suficiente para preparar su defensa. Además, pretende reforzar la función de la conciliación previa, incentivando que los conflictos puedan solucionarse antes de llegar al juicio, lo que disminuye la litigiosidad y descongestiona los juzgados.

V. CONCLUSION:

 La reforma de la Ley orgánica 1/2025 marca un avance significativo en la Jurisdicción Social, orientando el procedimiento laboral hacia una mayor eficiencia, celeridad y seguridad jurídica. La simplificación de trámites como la aportación de copias de la demanda, el refuerzo de la conciliación y mediación previa, y la regulación precisa del señalamiento de los actos de conciliación y juicio, buscan asegurar la tutela efectiva de los derechos de los trabajadores y empleadores, al tiempo que promueven la resolución temprana de conflictos y optimizan la gestión judicial en el ámbito laboral.