La ley orgánica 01/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Publico de Justicia, Introduce reformas significativas en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. A partir del 3 de abril de 2025 ha entrado en vigor las modificaciones introducidas en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Estas modificaciones buscan agilizar los procedimientos judiciales sin perjuicio de las garantías procesales, con especial incidencia en la presentación de pruebas documentales y periciales.
I. MODIFICACIONES DEL ARTICULO 82 LRJS: la obligación de aportación anticipada de pruebas.
Hasta ahora, en el orden social, era en el momento del juicio cuando las partes procedían a aportar la prueba documental y pericial ante su Señoría y la parte contraria, desvelando en ese momento su estrategia.
El artículo 82 de la LRJS ha sido reformado para establecer que las partes deben presentar o trasladar entre sí, con al menos diez dias de antelación al acto de juicio, la prueba documental o pericial de la que pretendan valerse. Esta disposición introduce un sistema preclusivo para la aportación de pruebas, permitiendo su admisión fuera de plazo únicamente en casos excepcionales, como cuando se refieran a hechos acaecidos con posterioridad a la presentación de la demanda o cuando la parte justifique que estuvo en imposibilidad de obtener la prueba con anterioridad
Además, se establece que la presentación extemporánea de pruebas podrá ser objeto de oposición por parte de la contraria y, en su caso, de sanciones económicas si se aprecia animo dilatorio o mala fe procesal.
La consecuencia principal de incumplir este nuevo plazo es que la parte quede privada del medio de prueba con el que podría acreditar los hechos de lo que depende su pretensión, como consecuencia de su inadmisión.
II. IMPLICACIONES PRACTICAS DE LA REFORMA
Esta reforma tiene profundas implicaciones en estrategia procesal en los procedimientos laborales. La obligación de aportar las pruebas con antelación y en formato electrónico refuerza el principio de contradicción y permite a las partes una mejor preparación para el juicio. Sin embargo, también plantea desafíos, como la necesidad de una mayor planificación en la recopilación de pruebas y la posibilidad revelación anticipada de la estrategia procesal.
III. CONCLUSION:
La reforma del artículo 82 DE LA LRJS por la ley orgánica 1/2025 representa un cambio significativo en la practica procesal en el ámbito laboral. Si bien busca agilizar los procedimientos y reforzar las garantías del derecho adapten sus estrategias a este nuevo marco normativo para garantizar una defensa efectiva de los derechos de las partes.