Principales claves de la Ley de Startups

Ámbito de aplicación

A las empresas que reúnan las siguientes características:

  • Ser de nueva creación o tener una antigüedad máxima de cinco años desde su constitución (siete años en determinados casos)
  • Tener su sede / domicilio social o establecimiento permanente (EP) en España
  • En caso de grupos, todas las entidades del mismo deberán cumplir los requisitos
  • No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación
  • Ser innovadoras, debiendo solicitar la acreditación como EE en la Empresa Nacional de Innovación, S. A. (ENISA) y hacerlo constar en el Registro Mercantil

Incentivos fiscales

– Impuestos sobre sociedades y sobre la renta de no residentes (para las EE que actúen a través de EP en España):

  • El tipo impositivo se reduce del 25 % al 15 %, aplicable al primer período impositivo en el que tengan base imponible positiva y a los tres siguientes, siempre que mantenga la condición de EE.
  • Aplazamiento -sin garantía ni intereses de demora- de las cuotas de dichos impuestos durante los dos primeros ejercicios en los que la base imponible de la EE sea positiva (12 y 6 meses respectivamente).
  • En esos mismos períodos, se dispensa a las EE del pago fraccionado a cuenta.

– Impuesto sobre la renta de las personas físicas (efectos desde 1 de enero de 2023):

  • Inversiones en empresas de nueva o reciente creación.
  • Entrega y ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones a empleados como fórmula retributiva (stock options).
  • Régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español (antes régimen Beckham, hoy nómadas digitales).
  • Carried interest: Success fee obtenido por gestores de entidades de capital riesgo.

Inversión y talento

Las personas (físicas o jurídicas) extranjeras que deseen invertir en EE españolas y no residan en España, deberán solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria española un número de identificación fiscal, con las novedades que se detallan a continuación.

Novedades

Las personas físicas no estarán obligadas, a estos efectos, a obtener un número de identidad de extranjero.

El representante que lo solicite en nombre de las personas jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica de nacionalidad extranjera deberá:

  • Tener asignado un número de identificación fiscal;
  • Su poder de representación podrá constar en un documento notarial o en un contrato de mandato con representación en el que conste expresamente la aceptación de la representación fiscal;
  • Si el documento notarial se ha emitido por un notario extranjero, no se exigirá adecuar su contenido al ordenamiento jurídico español.

Captación y fidelización del talento: autocartera en las EE que sean sociedades limitadas con la finalidad de ejecutar un plan de retribuciones

La junta general de la sociedad podrá autorizar la adquisición de participaciones propias, hasta el 20 % del capital como máximo, para su entrega a los administradores, empleados u otros colaboradores de la empresa, con la exclusiva finalidad de ejecutar un plan de retribución, siempre y cuando se respeten las siguientes condiciones:

  • Deberá estar previsto en los estatutos y aprobado por la junta general.
  • Las participaciones a adquirir deberán estar íntegramente desembolsadas.
  • La adquisición se deberá producir dentro de los cinco años siguientes al acuerdo de autorización.
  • El patrimonio neto, una vez realizada la adquisición, no deberá resultar inferior al importe del capital social más las reservas indisponibles, legales o estatutarias.

Formalidades aplicables a la constitución de las sociedades limitadas emergentes

  • Inscripción de actos y acuerdos en el Registro Mercantil
  • Pactos de socios
  • Pérdidas que reduzcan el patrimonio neto
  • Aranceles notariales y registrales y tasas por la inscripción de sociedades de responsabilidad limitada

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