La orden PCM/825/2023, con entrada en vigor desde el pasado 22 de julio, define los criterios que se evaluarán por la Empresa Nacional de Innovación (ENISA) para determinar qué empresas pueden acogerse a las ayudas y beneficios fiscales de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, también conocida como Ley de Startups (en adelante, ‘’la Ley’’ o ‘’Ley de Startups’’).
- LAS VENTAJAS DE LA APROBACIÓN DE LA LEY DE STARTUPS
De cumplir con los requisitos exigidos por la Ley de Startups y la reciente Orden, las empresas en cuestión podrán acogerse a ventajas fiscales, laborales y a la simplificación de los trámites administrativos, entre otros.
Las ventajas fiscales previstas en los artículos 7 y 8 de la mencionada Ley son las siguientes:
La reducción hasta un 15% en el tipo que deberán pagar las empresas consideradas ‘’emergentes’’ en el Impuesto de Sociedades, si la base imponible resulta positiva en el primer periodo Además, si mantienen la condición de ‘’emergente’’, esta reducción también será aplicable en los tres ejercicios posteriores.
Aplazamiento de las deudas tributarias sin devengo de intereses, por un periodo de doce meses en el Impuesto de Sociedades y seis meses para el Impuesto sobre la Renta de no residentes, en los dos primeros años en que la base imponible sea
Se incrementó la base máxima de deducción para aquellos que inviertan en startups, así como el tipo de deducción. Una ventaja adicional para los socios fundadores es el acceso a dicha deducción con independencia del porcentaje de titularidad que ostenten sobre el capital social de la entidad. Para beneficiarse de esta deducción, sin embargo, es un requisito indispensable que los fondos de la empresa no superen los 400.000 euros en el inicio del periodo impositivo en el que el contribuyente adquiere las acciones o
La tributación de la entrega de acciones a los trabajadores y stock options, elevando la exención hasta 000 € anuales de retribución en especie como parte de la política retributiva de la empresa.
Se elevó, de manera general, de tres a cinco años el plazo para suscribir las acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad, incluso hasta siete años para empresas dedicadas a la biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos.
La Ley también incorpora incentivos laborales, estableciendo un régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, de manera que estos podrán optar por tributar por IRNR, manteniendo la condición de contribuyentes por IRPF, durante los seis periodos impositivos siguientes, incluido el periodo en el que se realiza el desplazamiento a España. Y no sólo pueden acogerse a este régimen fiscal especial el contribuyente, sino también su cónyuge e hijos menores de veinticinco años, o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad.
También se elimina la obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante tres años, si el emprendedor es asalariado en otra empresa y, por esa razón, se encontraría en Régimen de Pluriactividad.
Incluso se prevé en su artículo 3 el emprendimiento en serie, esto es, que aquella persona autónoma que hubiera emprendido y cuyo proyecto no hubiera resultado exitoso, pueda volver a intentarlo ilimitadamente.
Para finalizar con los beneficios de la aprobación de la citada norma, es importante destacar su artículo 12, que prevé la creación de las empresas emergentes por medios telemáticos en un periodo de entre 6 horas a 5 días, quedando exentas del pago de tasas por la inscripción en el Registro Mercantil. E incluso para aquellos inversores personas físicas de nacionalidad extranjero, podrán solicitar a la Agencia Tributaria un número de identificación fiscal sin necesidad de obtener un número de identidad de extranjero, trámite que ralentizaría el proceso.
- LOS REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE EMPRESA EMERGENTE
La empresa que pretenda acogerse al régimen de las startups debe acreditar los siguientes requisitos, detallados por la reciente orden PCM/825/2023:
Ser de nueva creación o cuya inscripción en el Registro Mercantil no supere los cinco años– o siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España-.
Deben tener el domicilio, sede social o contar con un establecimiento permanente en España.
Que el volumen de negocio anual de la empresa no supere el valor de diez millones de euros.
La empresa solicitante no podrá acceder a la certificación si ha sido creada a raíz de una fusión, escisión, concentración, segregación o transformación de empresas que no tienen la consideración de
No haber distribuido ni distribuir sus beneficios ni tampoco cotizar en mercados regulados.
El 60 % de la plantilla de trabajadores deben contar con un contrato laboral en España.
Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio La entidad certificadora apreciará el carácter innovador si, al menos, la solicitante reúne alguna de las siguientes características:
Que los gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica representen, al menos, un 15% respecto de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios anteriores, o, en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años.
Se valorará haber recibido financiación pública para desarrollo de proyectos de I+D+i o de emprendimiento innovador en los últimos tres años, sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad
Si la empresa disfruta de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por tener contratado personal
Que la empresa aporte un informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, respecto a su alto grado de innovación, o que disponga de un Sello Pyme Innovadora concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
Que la empresa disponga de Certificación de Joven Empresa Innovadora emitida por AENOR (EA0043), de Certificación de Pequeña o Microempresa Innovadora emitida por AENOR (EA0047) o Certificación conforme a la norma UNE 002-Sistemas de gestión de la l+D+i.
Incluso sin poder acreditar ninguna de estas exigencias, podrá igualmente considerarse un emprendimiento innovador si el plan de negocio presenta innovación tecnológica, ya sea en desarrollo o explotación, y que pueda estar protegida por derechos de propiedad industrial (quedando excluidos marcas y nombres comerciales) u otros derechos como software o know-how protegidos, todos ellos relacionados con el modelo de negocio de la empresa solicitante. También cuando ENISA aprecie innovación en los productos, procesos, servicios y/o modelos de negocio.
No obstante, no es suficiente con el carácter innovador del negocio. Adicionalmente, la solicitante debe acreditar que se trata de un emprendimiento escalable. De no quedar acreditado el potencial de crecimiento, se desestimará la solicitud. A tal fin, CENISA valorará los siguientes aspectos:
Se valorará la oferta y la demanda, así como el crecimiento de estas del sector en el que opera la empresa solicitante, las estrategias de captación de usuarios o clientes, la sensibilidad de la demanda al ciclo económico, las barreras de entrada, entre
Se valorará la implementación de prototipos y la obtención de un producto mínimo viable o la puesta en mercado del servicio. Así como la posición de la empresa solicitante en el mercado, si sus productos o servicios están o no en el mercado, desde hace cuánto tiempo se comercializan o cuánto tiempo tardarán en llegar a la fase de comercialización, su volumen de clientes o su grado de concentración.
También se tendrán en cuenta la competencia y el carácter distintivo de la empresa solicitante respecto de las demás competidoras, así como la experiencia y formación y del equipo que componga la aspirante, tanto la experiencia previa en otras empresas y sectores afines del equipo directivo, como la solvencia y trayectoria de los
Se analizarán los contratos con proveedores, suministradores y contratos de alquiler y las empresas y/o profesionales que prestan servicios a la solicitante, así como su importancia en el proceso de producción.
En todo caso, será prueba directa de potencialidad de crecimiento – o escalabilidad- si la empresa solicitante demuestra haber firmado una o varias pólizas de crédito con ENISA en los últimos tres años, siempre que alguna de ellas esté vigente y no existan incidencias sobre la misma.
- CONCLUSIONES
En conclusión, la nueva orden define los criterios para evaluar las características exigidas por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, las medidas procedimentales necesarias para el correcto cumplimiento del proceso para la certificación de las empresas como empresas emergentes, así como el procedimiento de pérdida de efecto de la certificación. De esta manera se logra uno de los fines perseguidos por el legislador español: acelerar el proceso burocrático para crear startups y fomentar la inversión y el emprendimiento.
Desde Leading Global Consulting nos adherimos al fomento de la creación de empresas emergentes, asumiendo la gestión del proceso de certificación ante las autoridades de ENISA de aquellos emprendedores que busquen lanzar al mercado su proyecto de negocio innovador y nos ponemos a disposición del cliente para ahondar sobre cualquier aspecto que en relación con esta publicación pueda ser de interés.
Para obtener más información, pueden dirigir sus consultas a [email protected].
Ana Desirée Batiste Molino
LGC