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1. REGULACIÓN VIGENTE 

El Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, por el que se establece un marco para el control de las inversiones extranjeras directas (en adelante, la “ IED ”) en la Unión, tiene como objetivo principal establecer un marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión Europea, un mecanismo de cooperación entre los Estados miembros, así como entre estos y la Comisión a tales efectos, siendo su objetivo principal la preservación de la seguridad nacional y el orden público de sus Estados miembros en el marco de dichas inversiones.  

En este sentido, el texto legislativo establece factores que podrán ser tenidos en cuenta por los Estados miembros para determinar si un IED puede afectar a la seguridad o al orden público, como, por ejemplo , si la inversión afecta al suministro de bienes básicos, como energía o materias primas, o si el inversor está controlado directa o indirectamente por el gobierno de un tercer país.   

Por una parte, el Reglamento establece mecanismos de cooperación en relación con los artefactos explosivos improvisados ??cuando sean objeto de control de un Estado miembro. El Estado miembro encargado del control facilitará a la Comisión y a los demás Estados miembros información sobre cualquier AEI realizada en su territorio, de modo que tanto el Estado miembro como la Comisión puedan realizar observaciones sobre si la AEI puede afectar a la seguridad del orden público en ese Estado o en más de un Estado miembro, respectivamente, y puedan proceder al procedimiento de cooperación establecido por el Reglamento.  

Por otra parte, regula la cooperación en situaciones en las que intervengan artefactos explosivos improvisados ??cuando no estén sujetos a control en otro Estado miembro. En tales casos, los Estados miembros o la Comisión, considerando que un IED no enviado para controlar otro Estado podría afectarles, harían observaciones al Estado miembro de donde provienen los riesgos para que éste formule las observaciones oportunas. Al mismo tiempo, podría celebrarse una consulta con la Comisión Europea, que evaluará si el artefacto explosivo improvisado podría suponer un riesgo. 

Además, se están planificando una serie de programas y proyectos que la Unión Europea considera de interés estratégico y que conviene proteger especialmente. Dado que el orden público puede verse afectado por razones de seguridad, la Comisión podrá emitir un decreto dirigido al Estado miembro en el que se haya construido el artefacto explosivo improvisado.  

Antes del 12 de octubre de 2023, el propio Reglamento prevé una evaluación por parte de la Comisión sobre el funcionamiento y la eficacia del Reglamento vigente y la presentación de un informe al Parlamento Europeo. En consecuencia, el 24 de enero de 2024 se publicó una propuesta de nuevo Reglamento europeo sobre el control de las inversiones extranjeras en la Unión, que deroga el vigente Reglamento 2019/452, quedando pendiente de la aprobación de la propuesta planteada durante este año (en adelante, la “ Propuesta ”). La aprobación implicará cambios y modificaciones importantes para los inversores y empresas extranjeras que estén considerando invertir en el mercado europeo en los próximos años.  

2. MODIFICACIONES PRINCIPALES 

  • Ampliación del ámbito de aplicación : la Propuesta introduce en el ámbito de aplicación del nuevo Reglamento las inversiones extranjeras indirectas, denominadas en el texto legal como “inversiones sujetas a control extranjero realizadas dentro de la Unión”, y previene aquellas en las que un inversor extranjero realiza una inversión en la Unión a través de su filial europea, operación que no habría quedado incluida en el ámbito de aplicación del Reglamento vigente.

 

  • Aplicación de un mecanismo de control de minimis : la Propuesta introduce la obligación de establecer un mecanismo de control “de minimis” para los Estados miembros, que, fuera de aplicación, como mínimo, en los casos en que se requiera autorización para la aplicación de la inversión, se decide, cuando el objetivo de la UE se establece en el territorio de dichos Estados miembros: 
      1. Forma parte de los programas y proyectos de interés para la Unión, enumerados en el Anexo I de la Propuesta.   
      2. Realiza actividades relacionadas con la lista de sectores de especial importancia para la seguridad y el orden público. 
  • Armonización de los mecanismos de control: además del mecanismo de control de minimis, la Propuesta exige para todos los mecanismos de control, los siguientes requisitos: 
      1. Control externo : la autoridad de control tendrá la facultad de determinar si tiene competencia para evaluar su riesgo de vulnerar la seguridad o el orden público, evaluando el cumplimiento de la decisión de control y determinando su contenido, sobre una inversión extranjera para la cual se solicita autorización, o sobre aquella inversión que, no estando sujeta al requisito de autorización, pueda vulnerar la seguridad o el orden público, dentro de los primeros 15 meses siguientes a la operación.   Asimismo, la autoridad de control, en relación con las inversiones sujetas al requisito de autorización, tenderá a poder intervenirlas, prohibirlas o cancelarlas cuando no se haya cumplido con el requisito de autorización. Para poder acogerse a esta facultad, la Comisión Europea desarrollará el procedimiento, así como la definición exacta de las características y circunstancias que deben concurrir para poder considerar que efectivamente existe tal riesgo, que la Autoridad de Control deberá seguir. 
      2. Control interno: la autoridad de control supervisará y velará por el cumplimiento del mecanismo de control y de las decisiones de control, contra las cuales los inversionistas extranjeros tendrán posibilidad de recurso judicial. Los Estados miembros estarán obligados a informar al solicitante de forma motivada de la resolución sobre un traslado sujeto a autorización, debiendo darle la oportunidad de formular sus solicitudes. 
      3. Cooperación : Cada Estado miembro publicará un informe anual que incluirá el progreso legislativo, los resultados de las decisiones de control y los sectores económicos en los que se realizaron las inversiones. En caso contrario, se establecerán procedimientos adecuados para notificar las inversiones sujetas a notificación al mecanismo de cooperación. 
  • Notificaciones y observaciones sobre inversiones extranjeras: La Propuesta armoniza los requisitos de las inversiones extranjeras que deben comunicarse, disponiendo que las mismas deberán enviarse a través de un sistema seguro y encriptado y a través de lugares específicos, dependiendo del tipo de inversión. Por otra parte, de conformidad con las observaciones de los Estados miembros y el dictado de la Comisión sobre las inversiones notificadas, éstas se realizarán si pueden verse afectados, respectivamente, el orden público de este Estado miembro o de varios otros.  A partir de estas observaciones o del decreto de la Comisión, se inicia un procedimiento de reunión y debate sobre los riesgos detectados y su solución con otros Estados miembros o con la Comisión, con el fin de encontrar alternativas, y la Propuesta regula el sistema de notificaciones y los lugares relativos para la armonización entre todos los Estados miembros. 

 

  • Mejora del mecanismo de cooperación y evaluaciones de la Comisión: Adicionalmente, la propuesta establece algunos requisitos para asegurar un mecanismo de cooperación eficaz, entre los que se detallan a continuación:  
      1. Los Estados miembros proporcionarán los recursos y medios jurídicos necesarios para su participación efectiva y eficiente en el mecanismo de cooperación. 
      2. Se designarán puntos de contacto a los efectos del mecanismo de cooperación.  
      3. Los procedimientos nacionales deben responder adecuadamente a las solicitudes de información de la Comisión o de otros Estados miembros, de modo que no puedan adoptar su decisión de control hasta que expire el plazo establecido para formular observaciones y emitir decreto.  
      4. Las autoridades nacionales deben estar facultadas para investigar, evaluar y supervisar las inversiones extranjeras.  
      5. Si se imponen medidas de control a otras empresas en otros Estados miembros, se debe garantizar la cooperación entre los países afectados para su aplicación y cumplimiento. 

La Comisión preparará y presentará, en colaboración con los agentes sociales y las organizaciones de la sociedad civil, un informe anual de aplicación al Parlamento y al Consejo, y realizará una evaluación cada cinco años. 

Además, la Propuesta impone la obligación de que, a más tardar el 31 de marzo de cada año, los Estados miembros informen a la Comisión, de forma confidencial, sobre sus actividades en el marco de sus mecanismos de control y del mecanismo de cooperación durante el año anterior.  

  • Unificación de criterios para la determinación de los efectos negativos sobre la seguridad y el orden público: La Propuesta determina la necesidad de motivación para la evaluación de los efectos negativos sobre la seguridad y el orden público por parte de un Estado miembro o de la Comisión y enumera los criterios que deben seguirse para su determinación, tanto relativos a la inversión como al inversor. 

3. ADHESIÓN A NUESTRO PEDIDO 

Dado que la legislación reguladora de las inversiones extranjeras en España, tanto europeas como extranjeras, se rige principalmente por el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores, es posterior al actual Reglamento, que recoge los aspectos esenciales que se regulan en el mismo y las modificaciones serán en gran medida coherentes con las enumeradas en el epígrafe anterior.  

Entre los cambios más destacables están los relativos al ámbito de aplicación de la norma, incluidas las inversiones extranjeras indirectas y los criterios para determinar el interés de la Unión en aquellas inversiones que requieran autorización previa; la adaptación del procedimiento de solicitud de autorización para que la autoridad supervisora ??tenga la facultad de determinar su competencia y revisión oficial, intervenir en las inversiones sujetas a la autorización, tener igualdad de acceso a las obligaciones de notificación de los Estados miembros, información previa a los inversores y justificación de sus decisiones; y los mecanismos y procedimientos relativos a la cooperación con otros Estados miembros y la Comisión. 

Finalmente, se espera que durante el año 2025 se realice la aprobación de la Propuesta Regulatoria materia de este análisis, se conozcan los cambios efectivamente implementados respecto del Reglamento vigente y cómo afectarían la regulación nacional para poder extraer conclusiones. 

En todo caso, es de suma importancia que avancemos en la entrada en vigor de esta nueva regulación relativa a la inversión extranjera, con el objetivo de anticiparnos a los cambios regulatorios. De esta forma podremos estructurar la inversión de manera eficiente, evitando complicaciones y contratiempos, garantizando que los futuros inversores cumplan con la Regulación.