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La normativa nacional española no obliga con carácter general a dar audiencia previa a las personas trabajadoras antes de proceder a su despido disciplinario, pero sí se establece dicha obligación de audiencia previa en el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT. No obstante, este trámite, ya se encuentra previsto en el Estatuto de los Trabajadores para los representantes legales de los trabajadores. Algunos convenios colectivos también establecen el trámite de audiencia previa al despido por causas disciplinarias. 

El Tribunal Supremo, en su sentencia 1250/2024, de fecha 18 de noviembre de 2024, resuelve que, en los supuestos de?despido disciplinario,?la empresa debe dar al trabajador un trámite de audiencia previa al despido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT.? 

De acuerdo con lo indicado las novedades más destacadas serían las siguientes:? 

Los MASC 

Una de las medidas más comentadas es la nueva obligación de la empresa a dar al trabajador un trámite de audiencia previa que consiste en que la empresa comunique al trabajador, con antelación al despido, que ha tenido conocimiento de unos hechos que pueden ser constitutivos de una infracción de carácter muy grave, que puede conllevar el despido.  

A pesar de que la normativa no especifica un formato concreto en cuanto a la forma de la audiencia previa, es recomendable hacerlo tanto por escrito como oral. 

Una vez realizada la comunicación, deberá concederse un plazo a la persona trabajadora de 3 a 5 días, por término general, para que presente un escrito en el que se defienda de los cargos que se le imputan. En casos de faltas graves y muy graves, el trabajador tiene derecho a responder en un plazo de cuatro días hábiles desde la comunicación de los hechos imputados. 

Durante la audiencia previa, a elección de la empresa, la persona trabajadora puede continuar trabajando o en situación de permiso retribuido (con mantenimiento del salario y cotización a la seguridad social). 

Cuando la empresa reciba el escrito de la persona trabajadora, deberá comprobar los hechos alegados, a los efectos de corroborar si se corresponden con la realidad, permitiendo comprobar si la causa disciplinaria realmente se ha producido, o si existe alguna justificación a la actuación de la persona trabajadora. 

Si la empresa considera que lo expuesto por parte de la persona trabajadora en el trámite de audiencia previa no justifica los hechos que se han producido, podrá entregar al trabajador una carta de despido por causas disciplinarias.? 

Incumplir con este trámite conlleva la declaración de improcedencia del despido, y en algunos casos, incluso, la nulidad de este.?